SAN, 18 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4641

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1067/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARÍA

SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ en nombre y representación de D. Jose Enrique frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de octubre de 2000 (R.G. 8096/99, R.S. 795/00) en materia de Derivación de Responsabilidad (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 9 de marzo 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 30 de octubre de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de julio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de octubre de 2000 (R.G. 8096/99, R.S. 795/00) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora D. Jose Enrique , contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 30 de septiembre de 1999, expediente nº 6/1966/98 y 10/86/99, en asunto relativo a Derivación de Responsabilidad.

La Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se siguió procedimiento administrativo de apremio contra la entidad mercantil " DIRECCION000 ." por deudas tributarias en concepto de Impuesto de Sociedades, 1988, 89, 90, 91, 92, I.V.A. 1989, dicha sociedad se declaró fallida el 11 de junio de 1998, inciándose, seguidamente, el procedimiento de derivación de responsabilidad a los administradores, entre los que se encuentra el recurrente. Por acuerdo de 18 de septiembre de 1998 se declaró dicha responsabilidad subsidiaria. Contra este acuerdo, se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Extremadura que el día 30 de septiembre de 1999 fue desestimada. Finalmente, contra esta desestimación se formuló recurso de alzada ante el TEAC.

SEGUNDO

La parte actora, en su demanda, solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde, la improcedencia del acuerdo de derivación de responsabilidad y, en consecuencia, se proceda a la nulidad de actuaciones efectuadas ante la Dependencia Regional de la Recaudación. Invocando a estas fines que no procede la derivación de responsabilidad Subsidiaria en base a lo establecido en el art. 40.1 de la Ley General Tributaria, que no ha existido el elemento de culpabilidad en su actuación como miembro del Consejo de Administración, de la sociedad " DIRECCION000 ." ya que su condición dentro de la entidad, no puede calificarse como de "administrador" y todo ello porque el control lo tenía D. Alfredo , aportando Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia de 3 de octubre de 1996, en la que se declaraba responsable penalmente a D. Alfredo , de cuatro delitos fiscales cometidos por la entidad mercantil antes citada. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del...

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