SAN, 4 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5483

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.543/00 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª. Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de D. Daniel contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de

octubre de 2.000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de

Canarias de fecha 23 de julio de 1.998, recaída en la reclamación nº 1.811/97, en asunto referente a

derivación de responsabilidad subsidiaria a administrador de sociedad; y en el que la Administración

demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente

la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 1.990, se incoa a la empresa GOLD CARGO CANARIAS, S.A., acta de disconformidad en concepto de IGT., años 1.985, 86, 87 y 88 por importe de 10.404.562 pesetas. El 22 de marzo de 1.990, el Inspector Jefe dictó acuerdo elevando a definitiva la propuesta del acta con excepción de los intereses de demora, quedando cifrado el total de la deuda exigible en 10.438.685. Frente a dicha liquidación la entidad interesada interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Canarias y ante su desestimación por resolución de 24 de abril de 1.991 recurso de alzada ante el TEAC que estimó en parte el mismo por acuerdo de 10 de marzo de 1.994, revocando la liquidación para que fuera sustituida por una nueva referente exclusivamente a los ejercicios de 1.985 a 1.987. Con fecha 17 de junio de 1.994, el TEAC remite petición de devolución del aval constituido en la reclamación ante el TEAR de Canarias nº 0405/167 del Banco Popular Español, por importe de 10.404.562 pesetas, procediendo dicho TEAR a la devolución el 27 de junio de 1.994. El 21 de octubre de 1.996, ante la inexistencia de bienes embargables de GOLD CARGO CANARIAS S.A., en el procedimiento de apremio seguido contra la misma, se le declaró fallida y en esa misma fecha el Jefe de la Dependencia de Recaudación dictó acuerdo poniéndole de manifiesto el expediente al actor, como posible responsable subsidiario, expresándole que el importe de la deuda exigida por IGT del 26 de abril de 1.985 hasta el 13 de diciembre de 1.987, ascendía a 8.643.296 pesetas. Con fecha 10 de junio de 1.997, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT dictó resolución declarándole responsable subsidiario de las deudas por IGT años 1.985 a 1.987 de la entidad GOLD CARGO CANARIAS S.A., como administrador de la misma por importe de 6.324.125 pesetas, tras serle aplicada la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/95, de 20 de julio, todo ello al amparo de los artículos 40.1, párrafo primero de la LGT y del artículo 14 del RGR. Contra dicho acuerdo el interesado interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Canarias quien el 23 de julio de 1.998 dictó resolución estimando en parte la reclamación, en lo que respecta a las sanciones que reduce, al estimar que no procede aplicar el 10% por ocultación que establece el acuerdo impugnado y disconforme con ello recurso de alzada ante el TEAC que desestimado por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 26 de septiembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 5 de octubre de 2.000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Canarias de fecha 23 de julio de 1.998, recaída en la reclamación nº 1.811/97, en asunto referente a derivación de responsabilidad subsidiaria a administrador de sociedad.

SEGUNDO

Varios son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, a saber: 1.- Que el acuerdo de derivación de responsabilidad es nulo de pleno derecho al no habérsele notificado como responsable subsidiario, la declaración de fallido del deudor principal, lo que vulnera el artículo 58 de la Ley 30/92 que establece específicamente la necesidad de...

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