SAN, 30 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6012

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1024/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. PALOMA

ALONSO MUÑOZ en nombre y representación de la COMPAÑIA AVIDESA, S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Tribunal Económico- Administrativo Central de 9 de marzo de 2001 (R.G. 4644-00, R.S. 476-00)

en materia de Tasa sobre Combinaciones Aleatorias (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba

Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de junio de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 9 de marzo de 2001, que desestima la reclamación interpuesta contra liquidación practicada por la Tasa sobre combinaciones aleatorias.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- En fecha 17 de mayo de 2000 Avidesa S.A. solicitó del Director General del ONLAE autorización para celebrar una combinación aleatoria, con fines de promoción comercial de ámbito nacional, bajo la marca "CAMY", que se iniciaría el 29 de mayo y que incluía un sorteo a celebrar el 6 de septiembre de 2000, notificando el citado Organismo Nacional a la sociedad que, previamente a la autorización solicitada, debía personarse en la AEAT, para conocer la liquidación practicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Decreto 3059/66, por importe de 9.521.400 pesetas y que una vez acreditado su ingreso, se dictaría el acuerdo de autorización . 2.- La Oficina Nacional de Inspección, Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, por acuerdo de 23 de mayo de 2000, practicó liquidación por importe de 9.521.400 pesetas, de conformidad con lo comunicado por el ONLAE. 3.- Disconforme con ello formula reclamación económico-administrativa que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

TERCERO

Cinco son los motivos que la actora alega como fundamento de su pretensión anulatoria: 1.- Improcedente aplicación de la tasa sobre combinaciones aleatorias por cuanto la autorización a que viene referida no es preceptiva. 2.- Imposibilidad de considerar como tasa la exacción sobre combinaciones aleatorias dada su verdadera naturaleza impositiva. 3.- Improcedencia de la cuantía liquidada ya que el gravamen exigido del 10% no se armoniza con los principios de capacidad económica y equivalencia exigidos por la Ley 8/89. 4.- Posible incompetencia de la Administración del Estado para autorizar y liquidar combinaciones aleatorias.

CUARTO

La adecuada resolución del presente contencioso exige tomar en consideración los siguientes antecedentes legislativos.

El artículo 222.1 de la Ley 41/64, de Reforma del Sistema Tributario dispuso que "En virtud del Monopolio del Estado sobre la lotería nacional, la autorización por el Ministerio de Hacienda de las rifas y tómbolas, la celebración de apuestas y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios serán objeto de una tasa que se exigirá con arreglo a la presente Ley".

El T.R....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR