SAN, 10 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:3602

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.202/00, interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de D. Matías , contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 7 de

junio de 2.000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de

Aragón de fecha 9 de septiembre de 1.998, recaída en expediente nº 50/1441/96, en asunto relativo

a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias y cuantía de 44..492.773

pesetas; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Aragón de la A.E.A.T., se dictó acto administrativo de fecha 8 de febrero de 1.996, en virtud del cual se acordaba derivar al recurrente, D. Matías , en calidad de administrador, y a Dª. Clara , como cónyuge de aquél, la responsabilidad subsidiaria en el pago de las deudas tributarias contraídas por la sociedad DIRECCION000 ., consecuencia de actas de Inspección, todas de fecha 17 de mayo de 1.994 y suscritas de conformidad, por los conceptos IVA 1.989-1.992 e Impuesto sobre Sociedades 1.990-1.992, en aplicación del art. 40.1 de la Ley General tributaria.

Contra tal acuerdo de derivación de responsabilidad, el ahora actor interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo de 15 de mayo de 1.996, si bien en el mismo se adecuaban las sanciones impuestas a lo previsto en la Ley 25/1995, de 20 de julio, cuantificándose el importe total de la responsabilidad en 44.492.773 pesetas, y disconforme con el mismo, interpuso aquél reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Aragón, que fue asímismo desestimada por resolución de fecha 9 de septiembre de 1.998, y contra ésta, recurso de alzada ante el TEAC que, igualmente desestimada, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se anule la resolución del TEAC impugnada, declarando nulas y sin efecto las Actas de conformidad de fecha 17 de mayo de 1.994 y la totalidad de actuaciones posteriores, acordando la retroacción al momento anterior al levantamiento de las citadas Actas. Subsidiariamente, se declare nulo y sin efecto el acuerdo de derivación de responsabilidad, de 8 de febrero de 1.996, al no haberse procedido a rehabilitar el crédito que ostenta la Hacienda Pública frente a la empresa deudora, dictar nueva alta y liquidación de la deuda, y trámites legales subsiguientes. Y subsidiariamente a las anteriores, se declare no ajustado a derecho el acuerdo de derivación de responsabilidad, al haberse derivado el importe de las sanciones impuestas a la entidad DIRECCION000 ., con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que obra en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 6 de junio del corriente año 2.002, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 7 de junio de 2.000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Aragón de fecha 9 de septiembre de 1.998, recaída en expediente nº 50/1442/96, desestimatoria a su vez de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de derivación de responsabilidad por deudas tributarias de fecha 8 de febrero de 1.996 y cuantía de 44.492.773 pesetas.

Invoca la parte actora, como fundamentos de su pretensión anulatoria, en síntesis, la nulidad de las Actas de Conformidad por ausencia de poder de representación en la persona que las suscribió, argumentando que dichas Actas fueron suscritas de conformidad por D. Pedro Antonio , administrador de la Sociedad deudora que debiera haber actuado mancomunadamente junto con otro de los nombrados en el acta fundacional, lo que acredita mediante Certificado del Registro Mercantil de Zaragoza emitido el 22 de enero de 1.996 en el que...

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