SAN, 25 de Julio de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:4824 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1079/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO
ALVAREZ- BUYLLA BALLESTEROS en nombre y representación de DIRECCION003 ., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,
contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de marzo de 2001 (R.G. 3549-
99) en materia de Sucesión de Empresas (que después se describirá en el primer fundamento de
Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 12 de junio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 15 de junio de 2001, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 16 de noviembre de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la DOCUMENTAL, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de julio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto del recurso contencioso- administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 8 de marzo de 2001 (R.G. 3549-99) que estimó en parte el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora " DIRECCION003 .", contra acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias de 9 de abril de 1999, expediente número 33/1284/98, en asunto relativo a sucesión de empresas.
El día 18 de marzo de 1998, el Jefe Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración...
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