SAN, 7 de Octubre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:5494 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de octubre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1548/00 interpuesto por la
Procuradora Dª. Rosalia Rosique Samper en nombre y representación de VAQUERS D'OSONA,
S.C.C.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el
Abogado del Estado, sobre sanción. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Emma
Galcerán Solsona.
ANTECEDENTES DE HECHOS
La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 21 de julio de 2000, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra Resolución del FEGA, de fecha 9 de abril de 1999, por la que se acordó imponer una sanción de 2.534.546 pesetas, confirmándose esta última resolución.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Recibido el pleito a prueba y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2002, en el que, efectivamente, tuvo lugar.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 21 de julio de 2000, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra Resolución del FEGA, de fecha 9 de abril de 1999, por la que se acordó imponer una sanción de 2.534.546 pesetas, confirmándose esta última resolución.
Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada y de la sanción confirmada por la misma, por ser contraria a Derecho, condenando a la Administración demandada al reembolso del coste de las garantías para suspenderla.
En defensa...
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