SAN, 7 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5494

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1548/00 interpuesto por la

Procuradora Dª. Rosalia Rosique Samper en nombre y representación de VAQUERS D'OSONA,

S.C.C.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el

Abogado del Estado, sobre sanción. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Emma

Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 21 de julio de 2000, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra Resolución del FEGA, de fecha 9 de abril de 1999, por la que se acordó imponer una sanción de 2.534.546 pesetas, confirmándose esta última resolución.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2002, en el que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 21 de julio de 2000, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra Resolución del FEGA, de fecha 9 de abril de 1999, por la que se acordó imponer una sanción de 2.534.546 pesetas, confirmándose esta última resolución.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada y de la sanción confirmada por la misma, por ser contraria a Derecho, condenando a la Administración demandada al reembolso del coste de las garantías para suspenderla.

En defensa...

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