SAN, 27 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:6504
Número de Recurso1311/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1311/1998, se tramita a

instancia de COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., representado por el Procurador D.

Santos de Gandarillas Carmona, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 8 de Julio de 1.998, sobre Compensación de deudas tributarias, y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo de 31.368.197,-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C. de fecha 8 de Julio de 1.998, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 25 de Octubre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del TEAC de 8 de Julio de 1.998, desestimatorio de la compensación de deudas tributaria por cuantía de 31.509.820 ptas confirmando la Resolución del Departamento de Recaudación de la AEAT de 23 de Mayo de 1.997.

SEGUNDO

En el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de Diciembre, la compensación a instancia del obligado tributario es un procedimiento reglado de la Administración Tributaria, cuyo órgano competente debe acordar la compensación solicitada una vez comprobada la concurrencia de los requisitos materiales y formales, o denegarla por ausencia de alguno en resolución suficientemente motivada, según el artículo 67.2 del referido Reglamento General de Recaudación.

En este caso se trata del crédito frente a la Dirección Provincial de Sevilla del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, y de los requisitos del citado artículo 67.1 se cuestiona por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, según el artículo 64.2 del Real Decreto 1.684/1990, el reconocimiento del crédito ofrecido por la recurrente basado en la certificación de 20 de Julio de 1.994, expedida por el Director Provincial de Sevilla del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, que según la Administración no es compensable, porque "se encuentra recurrido en recursos contencioso-administrativos, con números 1944/94 y 1011/95 e importes de 22.009.374 ptas. y 9.358.822 ptas., estando pendientes de dictarse sentencias que, en su caso, reconozcan el crédito".

Ambos recursos fueron resueltos por Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de noviembre de 1.995 (recurso nº 1.944/94) y 3 de mayo de 1.997 (recurso nº...

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