SAN, 28 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6547

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1034/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARÍA

SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ en nombre y representación de D. Jose Ignacio frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de marzo de 2001 (R.G. 94/00) en materia de

Recaudación (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de septiembre de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de enero de 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Denegándose el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto, determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de marzo de 2001 (R.G. 94/00) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora D. Jose Ignacio , contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 29 de octubre de 1999, reclamación nº 6/1193/99, en asunto referente a Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.

En el procedimiento de apremio seguido contra D. Jose Ignacio , como responsable subsidiario de determinadas deudas tributarias pendientes de la empresa DIRECCION000 , por importe de 126.813.649 pesetas, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Badajoz de la Agencia Tributaria, dictó una diligencia de embargo de bienes inmuebles, declarando embargada la mitad pro indiviso de una nave industrial sita en la carretera nacional 630, siendo propiedad dicha mitad indivisa, de D. Jose Ignacio junto con su esposa, y la otra mitad indivisa, de D. Everardo y su esposa. Contra la mencionada...

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