SAN, 15 de Octubre de 2004

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:6408
Número de Recurso895/2001

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 895/01 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª Pilar Crespo Nuñez, en nombre y representación de TRANSAFRICA S.A.., frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 24 de octubre de 2001 en

materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 32.745.793 Ptas

(196.806,18 euros). Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución dictada por silencio administrativo, resolviendo posteriormente el TEAC en sentido desestimatorio mediante acuerdo expreso, mediante escrito de fecha 21-XI-01. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 14 de septiembre de 2.004, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado por el TEAC el día 24 de octubre de 2001 en el recurso 2930/00 por el que se desestima la reclamación interpuesta por TRANSAFRICA S.A. contra el Acuerdo del Inspector Jefe-adjunto de la Oficina Técnica de la ONI de 12-IV-00 mediante el que se resolvía el expediente 3.02-3/2000 iniciado como consecuencia de la incoación del acta de disconformidad num. 70230895 por el IVA de los ejercicios 1.993 a 1.996, notificado el día 13-IV-00.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el día 28 de diciembre de 1.999 se incoa a la actora acta de disconformidad A02 70230895 por el IVA de los ejercicios 1.993 a 1.996, considerando la Inspección improcedente la deducción del IVA soportado en determinadas facturas, proponiendo liquidación por un importe total de 32.108.203 Ptas., de las que 22.999.437 Ptas. corresponden a cuota y 9.108.766 Ptas. a los intereses de demora.

TERCERO

La primera cuestión que plantea la recurrente es la prescripción de la acción de la Administración para liquidar por haber transcurrido más de cuatro años, y ello porque se ha incumplido el plazo establecido en el Art. 29 de la ley 1/1998 de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los contribuyentes. La caducidad, por su parte, se habría producido al estimar la recurrente que la ampliación acordada por la Inspección del plazo es contraria a derecho porque "la complejidad de las actuaciones del resto de los conceptos tributarios deberá PROBARSE por la Inspección para que proceda la AMPLIACION del plazo".

El Art. 29 de la ley 1/1998 contempla la posibilidad de ampliar el plazo para la realización de las actuaciones de comprobación e inspección. En el supuesto enjuiciado, la ampliación se produjo dentro del plazo previsto por la ley al efecto, y a fin de despejar cualquier posible duda, se comunicó al interesado que alcanzaba al IVA y periodos litigiosos. Por otra parte, la complejidad de la inspección y la interrelación entre las distintas empresas del grupo se revela por la propia solicitud del representante de la entidad y el Grupo de fecha 11 de noviembre de 1.999 solicitando dentro del trámite de puesta de manifiesto y audiencia al interesado copia completa de los expedientes instruidos en el curso de la comprobación del grupo y sociedades dominante y dominadas, lo que le fue facilitado por la Administración sin que presentara nuevos escritos.

El artículo 24 de la Ley 1/1998, así como la Disposición Final Primera.1 de la misma, modifican el artículo 64 LGT en el sentido de reducir a cuatro años los plazos de prescripción de los derechos y acciones que en el mismo se mencionan, y que son los mismos que en su redacción original.

De conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final Séptima , la Ley 1/1998, de 26 de febrero entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 19 de marzo de 1998; sin embargo, el apartado 2º de la citada Disposición pospuso, entre otros extremos, la entrada en vigor de "lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley, (y) la nueva redacción dada al artículo 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, LGT", hasta la fecha de 1º de enero de 1999. La apuesta por tal transitoriedad viene justificada por la idea de no causar perjuicios ni a la Administración tributaria (al acortarse su plazo para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o imponer sanciones) ni al contribuyente (al acotarse, también, su plazo para reclamar la devolución de los ingresos indebidamente realizados).

Las dudas que se suscitaron acerca del alcance retroactivo del nuevo, y más reducido, plazo de prescripción fueron resueltas por la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas...

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