SAN, 8 de Julio de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:4316 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de julio de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/1321/00, que ante esta Sección
Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la
Procuradora Dª. Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de la entidad mercantil
"BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. S.A." (entidad que absorbió por fusión y sucedió a título
universal a la compañía "ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A."), con
domicilio social en Bilbao, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y
Hacienda) y contra la resolución de fecha 7 de junio del año 2000 (Expediente número R.G.
9879/98), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central y por la que fue desestimado el
recurso de alzada formulado por la última entidad mercantil citada (antes "BANCO EXTERIOR DE
ESPAÑA, S.A") contra el acuerdo de fecha 24 de septiembre de 1998, del Tribunal Económico-
Administrativo Regional de Murcia, recaído en el expediente de reclamación número 30/957/97,
relativo a asunto sobre responsabilidad solidaria, por cuantía de 68.406.094 pesetas (resolución de
aquel Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primero de los Fundamentos de
Derecho de la presente resolución judicial).; Habiendo actuado en representación y defensa del
referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta
causa, el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer
de la Sala.
Por parte de la entidad mercantil mencionada se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa de dicho Tribunal Central antes citada, mediante escrito presentado por su referida Procuradora, en fecha de 5 de octubre del año 2000, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 20 del propio mes de octubre, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso el emplazamiento de la Administración Pública afectada y la reclamación del correspondiente expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 1 de junio del año 2001, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del presente recurso jurisdiccional y por la que se deje sin efecto la resolución económico- administrativa del Tribunal Central impugnada en concreto en este pleito.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 10 de julio de dicho año 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación de dicho recurso jurisdiccional, así como la íntegra confirmación de la resolución del Tribunal Central impugnada en el mismo, por ser tal resolución conforme a derecho.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 20 de julio del repetido año 2001, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales. Y dándose seguidamente traslado para la práctica del trámite de conclusiones primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlo a través de sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas de 10 y 30 de noviembre del año antes citado, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.
Mediante Providencia de esta Sección Séptima, procedió a señalarse, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional, el día 27 de junio del corriente año, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló tal recurso; y habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.
La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 68.406.094 pesetas, según lo resuelto en la Providencia de fecha 12 de julio del año 2001, de la presente Sección Séptima.
:
El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento jurídico la resolución de fecha 7 de junio del año 2000 (Expediente número R.G. 9879/98), del Tribunal Económico- Administrativo Central y desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha de 2 de diciembre de 1998 por la indicada entidad mercantil "BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A." contra el anterior acuerdo de fecha 24 de septiembre del mismo año 1998, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia, recaido en el expediente número 30/957/97, por el que fue desestimada a su vez la reclamación con dicho número planteada...
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