SAN, 9 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6709

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1357/01, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Cea en representación

de la entidad MALLORCA TOURS, S.A., en su propio nombre y derecho, contra la resolución del

Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 11 de marzo de 1999 en materia de

recaudación. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por

el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Cea en representación de la entidad MALLORCA TOURS, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de marzo de 1999 que confirmó la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Islas Baleares de fecha 28 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 28 de mayo de 1999 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre de 1999 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 11 de noviembre de 1999, y por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2000 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 10 de julio de 2000 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento. Por providencia de 2 de junio de septiembre de 2001 se recibieron las actuaciones procedentes de la Sección Segunda.

QUINTO

Por providencia de fecha 10 de julio de 2000 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 5.435.400 pts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de marzo de 1999, y tiene su origen en los hechos siguientes: Por acuerdos de fecha 6 de noviembre de 1989 y 30 de enero de 1990, se declaró la responsabilidad solidaria de la entidad Magic Hoteles, S.L. de las deudas que mantenían con la Hacienda Pública las compañías Masterfin, S.A. y Midafin, S.A. Asimismo se extendió esa responsabilidad solidaria a las deudas tributarias de la entidad Calviá Holding, S.A. como consecuencia de ello, en 1995, la responsabilidad de Magic Hotels, S.L. ascendía a 164.663.402 pts.

Con fecha 30 de agosto de 1995, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Baleares de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acordó que (notificado a la entidad Mallorca Tours en fecha 1 de septiembre de 1995) visto el estado del procedimiento de apremio por débitos a la Hacienda Pública contra Magic Hotels, S.L. se decretaba el embargo de los créditos y derechos que se relacionan:

FACTURA Nº IMPORTE

1950-106 14.500

1950-108 170.000

1950-019 92.600

1950-120 125.300

1950-011 634.250

1950-121 375.900

1950-142 689.700

1950-141 190.200

1950-155 1.067.550

1950-122 15.000

1950-161 164.600

1950-162 448.000

1950-156 131.250

1950-313 70.000

1950-182 1.020.250

1950-183 124.600

1950-181 100.700

que alcanzan una suma total de 5.435.400 pts.

Tales débitos los ostenta la entidad recurrente como consecuencia de las relaciones comerciales existentes entre quien recurre y Magic Hotels, S.L.

En dicha notificación de embargo se le apercibe a la recurrente de que a partir de la fecha de la notificación, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al deudor y se le dice también que cuando el crédito o derecho haya vencido deberá ingresar en el Tesoro Público el importe del mismo.

Con fecha 10 de octubre de 1995 el Centro Gestor inició expediente de declaración de responsable solidario de la entidad recurrente, al amparo del art. 131.5 b) LGT, al no haber dado cumplimiento a la orden de embargo, declaración de responsabilidad que previa audiencia de la parte interesada, se emitió el 22 de enero de 1996. Contra dicha declaración se interpuso recurso de reposición que fué rechazado por acuerdo de 19 de mayo de 1996. Contra dicha declaración se interpuso recurso de reposición que fué rechazado por acuerdo de 19 de mayo de 1996. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Islas Baleares, rechazándose la misma por acuerdo de 28 de noviembre de 1997, siendo recurrido ante el TEAC que lo desestimó por resolución de 11 de marzo de 1999.

SEGUNDO

La parte recurrente alega en la demanda: 1) Inexistencia del crédito a favor de Magic Hotels, S.L. 2) Que la deuda no estaba vencida. 3) Extinción de la deuda por compensación. 4) Inexistencia de culpa y negligencia y 5) Nulidad de la notificación del embargo.

TERCERO

La parte demandante esgrime para recurrir la declaración de responsabilidad solidaria amparado en el art. 131 nº 5 b) LGT que en sus relaciones comerciales con la entidad Magic Hotels S.L. siempre actuó en representación del Tour Operator Ruso Expressintour de San Petersburgo (Rusia) como se demuestra con la certificación emitida por la Agrupación Empresarial de las Agencias de Viajes de Baleares que obra en las actuaciones. Y como representante del Tour Operator Ruso firmó el acuerdo privado de fecha 12 de septiembre de 1994 para el alojamiento de clientes en dos hoteles en el periodo comprendido entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR