SAN, 24 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:3706

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 22/02, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Adolfo Morales

Hernández-Sanjuan, en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2.001, que desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo del TEAR de Cataluña de 28 de septiembre de 2.000, recaído en expediente nº 08/859/97, en materia relativa a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias y cuantía de 45.554,63 euros (7.579.652 pesetas); y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 1.996, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la AEAT, dictó Acuerdo por el que se declaraba la responsabilidad subsidiaria de D. Jose Enrique, como administrador de la sociedad GRAPHIC 2, S.A., que había sido declarada fallida en fecha 1 de octubre de 1.996, en base al art. 40.1, párrafo 1º, de la L.G.T., en la redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, por deudas tributarias procedentes de liquidaciones derivadas de Actas de Inspección de fecha 17 de enero de 1.996, firmadas de conformidad, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.990, por importe total de 7.579.652 pesetas, incluyendo cuotas, intereses y sanciones.

En dicho Acuerdo se hacía constar, entre otros extremos, que el hoy actor ocupó el cargo de administrador desde la fecha de constitución de dicha sociedad, 9 de mayo de 1.984, hasta el 6 de noviembre de 1.991, en que cesó, periodo en que se cometieron las infracciones objeto de las Actas incoadas por los conceptos expresados correspondientes al periodo 1.990, consistentes en la ocultación de ingresos tanto en las declaraciones tributarias presentadas como en los libros de contabilidad y en los registros de IVA, lo que sin duda era un intento de imposibilitar el conocimiento de los ingresos reales de la sociedad y evitar con ello el ingreso de los tributos respectivos.

Disconforme con ello el recurrente, formuló reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Cataluña el cual, con fecha 28 de septiembre de 2.000, desestimó la reclamación, interponiendo a su vez contra este acuerdo recurso de alzada ante el TEAC quien, al desestimarlo y confirmar el fallo impugnado mediante resolución de 27 de septiembre de 2.001, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare no conforme a derecho la resolución del TEAC impugnada, anulándola y declarando no haber lugar a declarar responsable subsidiario al actor de la deuda tributaria que se le exige.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 20 de mayo del corriente año 2.004 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Acuerdo del TEAR de Cataluña de 28 de septiembre de 2.000, recaído en expediente nº 08/859/97, en materia referente a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias y cuantía de 45.554,63 euros (7.579.652 pesetas)

Invoca...

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