SAN, 16 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6803

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1058/01 interpuesto por el

Procurador D. Arturo Estebanez García en nombre y representación de D. Simón Y Dª María del Pilar , siendo parte demandada la Administración General

del Estado representada por el Abogado del Estado, sobre derivación de responsabilidad

subsidiaria. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 9 de abril de 2001, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de enero de 2000, recaída en expediente nº 51/145/98, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 47.126.706 ptas (283.237,21 euros); confirmando tanto la resolución como el acto de gestión impugnado.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2002, en el que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 9 de abril de 2001, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de enero de 2000, recaída en expediente nº 51/145/98, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 47.126.706 ptas (283.237,21 euros); confirmando tanto la resolución como el acto de gestión impugnado.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la declaración de nulidad de la resolución impugnada y del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de que trae causa.

Como antecedentes de interés cabe consignar que el 30 de marzo de 1998 se dictó acuerdo por el que se declaraba a los recurrentes, responsables subsidiarios de las deudas tributarias pendientes de Niche, S.A., en su calidad de administradores de la misma.

Esta sociedad había sido declarada fallida el 3 de marzo de 1998.

El acuerdo de derivación de responsabilidad se fundamentaba en el art. 40.1 párrafo 1º y 2º LGT, teniendo su origen la responsabilidad en actas de inspección por el IVA-1992 y 1995, y autoliquidación por IVA-3T-92 con solicitud de aplazamiento incumplido.

TERCERO

Para resolver la presente litis, conviene destacar con carácter previo que cuando el art. 40.1 de la LGT en su redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril, regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas jurídicas, lo hace en los siguientes términos:

"Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento de quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas".

Esta redacción respecto de la anterior introducida por la Ley 60/1969, de 30 de junio de Reforma Tributaria, contiene dos variaciones: a) la de crear ex novo como causa de responsabilidad el cese de la actividad de la sociedad administrada y b) la supresión del...

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