SAN, 2 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:4293

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1089/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dña. María Pardillo

Landeta, en nombre y representación de D. Andrés contra la Administración

General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, en materia de recaudación de los recursos de la

Seguridad Social, en cuantía de 52.138.508 pesetas; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana

Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Andrés , contra la Resolución del TEAC, de fecha 25 de abril de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Tribunal Regional del País Vasco, de 3 de julio de 1997, en materia de recaudación de los recursos de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, anulando las mismas y absolviendo de responsabilidad al recurrente.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se denegó por Auto de fecha 15 de diciembre de 2000, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25 de abril de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Tribunal Regional del País Vasco, de fecha 3 de julio de 1997, de la que son precedentes fácticos los siguientes: 1.- Por resolución de 26 de julio de 1994 de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Dirección Provincial de Vizcaya, se declaró al recurrente responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la Sociedad DIRECCION000 ., por importe global de 52.138.508 pesetas, correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 1984 y julio de 1993.

  1. - Contra esta resolución el interesado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo de 7/10/94, frente a la que formuló reclamación ante el TEAR del País Vasco, alegando tanto la improcedencia de la declaración de responsabilidad solidaria como la prescripción de parte de la deuda. Reclamación que fue desestimada en resolución de 3 de julio de 1997, en la que se confirma el acto impugnado, estimando que la empresa DIRECCION000 continuó la actividad de las anteriores empresas...

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