SAN, 23 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5156

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1008/00 interpuesto por la

Procuradora Dª Rosalía Rosique Samper en nombre y representación de Dª Penélope y Dª María Esther , siendo parte demandada la Administración General del Estado

representada por el Abogado del Estado, sobre declaración de responsabilidad subsidiaria. Siendo

Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada con fecha 24 de febrero de 2000 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 17 de junio de 1998, recaída en expediente 9003/96, en asunto relativo a declaración de responsabilidad subsidiaria, (art. 40.1.1º Ley General Tributaria), confirmando el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiéndose recibido a prueba y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2002, en el que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de febrero de 2000, por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 17 de junio de 1998, recaída en expediente 9003/96, en asunto relativo a declaración de responsabilidad subsidiaria, (art. 40.1.1º Ley General Tributaria), confirmando el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de los actos impugnados y el reconocimiento del derecho de las recurrentes a la devolución de las cantidades a cuenta ingresadas.

En defensa de su pretensión alega, en síntesis, la improcedencia de la cuota o principal de la liquidación, intereses de demora y sanción a DIRECCION000 ., la improcedencia de la derivación, en general y respecto del 4º trimestre de 1992; vulneración del art. 37.3 LGT y principio de presunción de inocencia de las recurrentes.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se alega que se esgrimen los motivos que suelen plantearse cuando se impugnan liquidaciones derivadas de Actas de inspección con el carácter de Actas de conformidad, y que luego la sociedad deja de ingresar el importe debido, teniendo que iniciar el procedimiento de apremio contra el deudor principal, haciendo gestiones para el cobro, y después hacer la declaración de fallido del deudor principal y derivar la responsabilidad contra los administradores, declarando la responsabilidad subsidiaria.

En las Actas de conformidad, el Informe de Inspección y el acto de derivación de responsabilidad se justifica con todo detalle lo que ha hecho la Administración en el sentido indicado, jurídicamente correcto.

La motivación del acuerdo de derivación es suficiente conforme al art. 54 Ley 30/92.

No es admisible sostener que el nombramiento era formal, encomendándose la gestión a un apoderado, ya que el art. 40.1.1 de la LGT no permite tal exoneración de responsabilidad.

CUARTO

Para resolver la presente litis deben consignarse como antecedentes de interés, que por la Inspección Tributaria fueron levantadas Actas contra la empresa " DIRECCION000 .", suscritas de conformidad, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1991 y 1992, por importe total de 140.336.383 pesetas, de las que 51.137.473 pesetas corresponden a cuota, otras tantas a sanción, y 14.672.040 pesetas corresponden a intereses de demora. No atendiendo el pago de la deuda en periodo voluntario, fue providenciado de apremio el débito, al que por tanto se añadió un 20 por ciento de recargo de apremio. Seguido el procedimiento ejecutivo contra "DIRECCION000 .", no pudo hacerse efectivo el pago de la deuda, y no apreciándose la existencia de responsables solidarios, se procedió a la declaración de fallido, mediante acuerdo de fecha 13 de marzo de 1996.

En 25 de marzo de 1996 se...

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