SAN, 7 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6155

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1364/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Letrada Dª Eugenia en nombre propio y de Dª Edurne , Dª Remedios ,

Dª Claudia , D. Ildefonso Y D. Víctor , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de julio de 1998

(R.G. 2493/97, R.S. 610/97) en materia de Derivación de Responsabilidad (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª

Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 14 de diciembre de 1998, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de octubre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2000, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto, determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de julio de 1998 (R.G. 2493/97, R.S. 610/97) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora D. Víctor y Dª Edurne , Dª Eugenia , Dª Remedios , Dª Claudia , D. Ildefonso (herederos de D. Ildefonso ). Contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de diciembre de 1996, reclamación nº 28/15509/95 sobre Derivación de Responsabilidad.

El día 15 de marzo de 1994, el Jefe de la Unidad de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid notificó al recurrente y a D. Roberto , la iniciación del expediente de responsabilidad subsidiaria de las deudas de la Sociedad "DIRECCION000 ." por su condición de administradores de la misma durante el período comprendido entre el 16 de abril de 1980 y 18 de septiembre de 1986. El 14 de junio de 1995, se dicta acto de derivación de responsabilidad, en dicho acto se distinguen las deudas provenientes de actas incoadas por la Inspección, firmadas de conformidad, en las que se recogen infracciones anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley 10/1985, de las actas correspondientes a infracciones posteriores a dicha fecha. En relación con las primeras, se hace responsable a los administradores de las sanciones correspondientes a los impuestos de sociedades, ejercicios 1982 y 1983, y sobre el tráfico de Empresas, años 1983 y 1984, y en relación con las segundas, del importe de las deudas que se recogen en las actas correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de 1984 y 1985. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, que fue desestimada, contra ella se formuló recurso de alzada ante el TEAC.

SEGUNDO

Los recurrentes en su demanda solicitan que se dicte sentencia que contenga los...

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