SAN, 24 de Mayo de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2435
Número de Recurso136/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 136/2005, (originariamente 87/03 sección segunda)

promovido por la entidad DESTRO, S.A representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús

Guerrero Laverat y asistida de letrado don Luis Sebastián Maganto contra el acuerdo de 17 de

noviembre de 2002, dictada por la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G

8703-99 y R.S 784-01) estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha

de 29 de octubre de 1999 recaída en el expediente de la reclamación económica administrativa nº

46/14752/96 relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989, por importe de 321.551,13

euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía 321.551,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 1996 se notificó a la recurrente el acuerdo de 19 de noviembre de 1996 dictado por la Inspectora de la Oficina Técnica de la Inspección Regional de Valencia, por la que se practicaba liquidación definitiva del Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1989 ascendiendo la deuda tributaria a 53.501.606 (321.551,13 euros).

Interpuesta el 4 de diciembre de 1996 reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, fue estimada por resolución de 29 de octubre de 1999 al apreciar la existencia de prescripción.

Mediante escrito de 12 de noviembre de 1999 y registro de salida de 15 de noviembre, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, remitió al Ministerio de Economía y Hacienda, departamento de Inspección copia de la misma. Esta comunicación tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda el 24 de noviembre de 1999 y en el de la Agencia Tributaria el 2 de diciembre de 1999 ( folio 10 del expediente administrativo).

En fecha 21 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el Tribunal económico- administrativo Central el escrito firmado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia estatal de la Administración Tributaria interponiendo recurso de alzada.

El 13 de septiembre de 2003 el TEAC dictó resolución por la que estima el recurso de alzada interpuesto, revocando el fallo del TEAR de Valencia y confirmando la liquidación recurrida.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el 21 de enero de 2003 recurso contencioso administrativo y turnado a la sección segunda de esta Sala (recurso 87/03), fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia "en la que se acuerde la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido y se condene a la Administración a pagar, en concepto de daños y perjuicios , los gastos originados por la prestación y mantenimiento del aval bancario que preceptivamente se ha debido aportar para evitar al ejecución de la liquidación confirmada por el acto impugnado"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, quedaron por providencia de 27 de noviembre de 2003 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 17 de enero de 2005 y a la vista del acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 10 de enero de 2005, se transfirió dicho recurso a esta sección., que se registró con el numero 136/2005 , señalándose para votación y fallo el 23 de mayo de 2006, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucia Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es el acuerdo de 17 de noviembre de 2002, dictada por la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia estatal de Administración Tributaria contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha de 29 de octubre de 1999 recaída en el expediente de la reclamación económica administrativa nº 46/14752/96 relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar en el presente recurso y que...

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