SAN, 27 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6702

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso de apelación número 97/04, interpuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR ,

representado y defendido por el Abogado del Estado contra la sentencia de 19 de diciembre de 2003 dictada por el Juez Central de lo Contencioso- Administrativo número 7 en el procedimiento abreviado número 156/03, siendo parte apelada D. Bruno .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada y,

Primero

Interpuesto el 9 de octubre de 2003, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ministro de interior de 29 de julio de 2003 por la que se declara al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias D. Bruno, autor disciplinariamente responsable de una falta grave de "falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituye falta muy grave" imponiendo la sanción de un 15 días de suspensión de funciones fue turnado al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 7 que lo admitió a trámite.

El procedimiento terminó por sentencia de 19 de diciembre de 2003 que anuló la resolución recurrida.

Segundo

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Administración General del Estado, sin solicitar que se recibiera el recurso a prueba.

Admitido el recurso se dió traslado a la parte demandante para que en plazo legal formalizara su oposición, y una vez efectuada se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso- Administrativo. Recibidos los autos se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2004 lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

La resolución recurrida en la instancia y que ha sido anulada es la resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias en ejercicio de funciones delegadas del Ministro de Interior por la que declaró al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias D. Bruno, autor disciplinariamente responsable de una falta grave de "falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituye falta muy grave" imponiendo la sanción de un 15 días de suspensión de funciones.

Los hechos por los que se impone la sanción según la resolución recurrida son los siguientes "El 31 de julio de 2002, sobre las 18:00 horas, el Sr . Bruno, a la sazón con servicio de vigilancia en el Rastrillo del Departamento Provincial, y que conocía la presencia de la Psicóloga del Centro en el interior y que el funcionario de vigilancia había salido de éste, para efectuar labores de cacheo, oyó las llamadas insistentes del timbre interior, pese a lo cual no hizo nada para averiguar el motivo de las llamadas, ni informó de ellas al Encargado del Departamento"

El Juez anula la sentencia al entender que el actor no ha incumplido ningún requerimiento expreso de sus superiores, la acción que se le imputa es absolutamente impuntual y no encaja en modo alguna dentro de la idea de habitualidad que forma parte del concepto de rendimiento, además que la omisión en que aquella consiste, no hizo nada por averiguar...

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