SAN, 27 de Septiembre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3847
Número de Recurso85/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 85/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la representación procesal de CRUZ ROJA ESPAÑOLA contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, de

fecha 13 de enero de 2006. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA I. MARTÍN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 9 de febrero de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2006, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 2 de marzo de 2006, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de marzo de 2006 se tuvo por formalizado el escrito de oposición del Abogado del Estado, y se acordó elevar los autos, con atento oficio remisorio, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de septiembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

CRUZ ROJA ESPAÑOLA interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, que desestima el recurso interpuesto por la misma contra la resolución de 17 de enero de 2005, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de la Presidencia del FEGA de fecha 8 de junio de 2004, por la que se acuerda que la entidad recurrente es responsable de la distribución irregular de 64.680 litros de natillas, contenidas en 77 palets que habían sido inmovilizados, dentro del Plan 2003 de distribución de alimentos a los más necesitados, y, en consecuencia, se reclama a dicha entidad el importe de 50.806 euros, valor de las natillas distribuidas irregularmente.

SEGUNDO

El recurso de apelación tras poner de relieve los antecedentes fácticos de la cuestión litigiosa, manifiesta que el Convenio de Colaboración suscrito entre el FEGA y Cruz Roja Española para la gestión de la distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención entre las personas más necesitadas, lejos de reportarle un beneficio económico, le supone a la Institución la aportación de fondos propios, pero la enorme satisfacción de distribuir alimentos a un millón de personas necesitadas de nuestra nación y el cumplimiento de sus fines y principios. Añade que de los hechos que se consideran probados hay uno que es imposible, ya que es técnicamente inviable transformar la leche en polvo en natillas, y que en el Convenio de Colaboración no se confiere al FEGA potestad alguna de emitir órdenes a Cruz Roja Española en la gestión de la distribución. Por otra parte, señala que el Reglamento (CE, EURATOM) núm. 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas es un instrumento dictado para la lucha contra el fraude de los agentes económicos perceptores de ayudas o subvenciones agrícolas, y Cruz Roja Española ni percibe ayudas agrícolas y mucho menos puede ser considerado agente económico, y proclama el deber de equidad y el principio de proporcionalidad para...

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