SAN, 28 de Junio de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2834
Número de Recurso13/2006

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente Recurso de Apelación tramitado con el número 13/06, seguido a instancia de DON Jesús y otros, representado por la procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla y

defendido por la letrado Doña Sylvia Córdoba Moreno, contra auto de 1 de diciembre de 2005 dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.1 en los autos de Procedimiento Abreviado 356/2005 , siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y

asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre declaración de archivo de las actuaciones,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, en el Procedimiento Abreviado 356/2005 seguido a instancia de Don Jesús y otros, contra resolución del Ministro del Interior de 14 de noviembre de 2005 por la que se desestimaba su petición de reexamen confirmando la resolución de 11 de noviembre de 2005 por la que se inadmitía a trámite su petición de Asilo en España, dictó auto de fecha 1 de diciembre de 2005 por el que acordaba el archivo de las actuaciones, al no haber aportado el recurrente el poder de representación así como el acto administrativo recurrido, en el plazo de 10 días concedido para dicha subsanación conforme le había sido requerido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

SEGUNDO

DON Jesús , representado por la procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla y defendido por la letrado Doña Sylvia Córdoba Moreno, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra el auto mencionado alegando, en síntesis, que el auto impugnado decretaba el archivo de las actuaciones invocando la falta de subsanación de uno de los documentos requeridos, sin referencia a lo acaecido a lo largo del procedimiento en el que se había aportado el poder de representación, solicitando incluso la ampliación del plazo para la cumplimentación de dicho requisito.

En atención a todo ello, suplicaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación frente al auto mencionado y previos los trámites legales, se revoque el mismo acordando la continuación de la tramitación del recurso contencioso-administrativo al cumplir los requisitos legales.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito de alegaciones al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, oponiéndose al mismo, al tiempo que instaba la confirmación del auto combatido en apelación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo número 1, se formó el correspondiente rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado el día 21 de junio de 2006, en el que recurso de apelación se deliberó y votó ,expresando la Magistrado Ponente, Ilma. Sra. Doña Ana María Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto impugnado en apelación acordó el archivo de las actuaciones con fundamento en el artículo 45.3 de la LRJCA , dado que la demandante no aportó el acto administrativo impugnado ni el poder de representación que le había sido requerido por medio de Providencia de 15 de noviembre de 2005, en la que se le concedía un plazo de 10 días para la subsanación del defecto, con apercibimiento de archivo en caso de no aportarlo.

El examen de las actuaciones evidencia que Don Jesús interpuso recurso contencioso-administrativo con fecha 15 de noviembre de 2005, frente a la resolución del Ministro del Interior de 14 de noviembre de 2005, en la que desestimaba su petición de reexamen ( que había hecho extensiva a su esposa e hijos). Adjuntaba al escrito de demanda copia de la resolución ministerial de 11 de noviembre de 2005, recaída en el seno del...

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