SAN, 9 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3693
Número de Recurso202/2006

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 202/06 interpuesto por el Procurador DON PEDRO PÉREZ MEDINA, en nombre y

representación de María Teresa, contra resolución de fecha 23 de diciembre de 2005 del

Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre deslinde de tramo de costa en

el término municipal de EL VENDRELL (Tarragona). La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 23 de junio de 2006, acordándose por providencia de 6 de septiembre de 2006 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que declare la nulidad de la Resolución recurrida y se condene a la Administración a reponer la superficie indebidamente deslindada en posesión de os propietarios de las fincas afectadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de julio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que desestime el recurso por ser conforme a Derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, se admitió el trámite mediante Auto de fecha 5 de septiembre de 2007, practicándose las pruebas documentales e interrogatorio de parte que fueron propuestas por la actora. Concluso el término probatorio se dio traslado de conclusiones a la recurrente y después al Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 7 de octubre de 2008, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cincuenta y nueve (59) metros de longitud, comprendido entre los mojones M-22 y M-25 del deslinde aprobado por O.M. de 10 de septiembre de 1992, en la Masía DIRECCION000 término municipal de El Vendrell (Tarragona), según se define en el plano que se integra en el proyecto y que está fechado el 30 de septiembre de 2005 y firmado por el Jefe del Servicio de Costas de Tarragona. También en la Orden Ministerial se ordena al Servicio de Costas de Tarragona que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado y se otorga el plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

SEGUNDO

La misma Orden de deslinde que es objeto del presente recurso contencioso ha sido objeto de impugnación en los recursos tramitados ante esta Sala y Sección con los números 92/2006 y 97/2006 ; procede reproducir lo dicho en las sentencias dictadas en aquellos recursos al ser perfectamente aplicable al supuesto que ahora nos ocupa.

Se alega por la parte recurrente que el expediente de deslinde incurrió en caducidad, por lo que debió declararse de oficio, al haber transcurrido más de 24 meses desde que la Dirección General de Costas dictó resolución autorizando la incoación del procedimiento de deslinde (30 de junio de 2003) hasta que se dictó la OM aprobándolo (23 de diciembre de 2005).

Procede, sobre todo en atención a lo dicho en las sentencias dictadas en los recursos 92/2006 y 97/2006, tratar en primer lugar la caducidad del expediente administrativo de deslinde dejando al margen, de momento, las otras alegaciones referidas a la supuesta infracción del principio de tutela judicial efectiva ó infracción de la seguridad Jurídica.

Respecto a la petición de caducidad formulada, señala la Abogacía del Estado que a los procedimientos de deslinde, por su propia naturaleza no les es aplicable el instituto de la caducidad, tal y como ha reconocido el TS en sentencia 19 de mayo de 2004, que si bien se trata de un pronunciamiento realizado al amparo de la Ley 30/1992 en su versión originaria, antes de la reforma operada por la Ley 4/1999, considera el Abogado del Estado que sus consideraciones generales resultan aplicables al...

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