SAN, 14 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2006:5746 |
Número de Recurso | 484/2004 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO
SENTENCIA
Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso administrativo número 484/2004 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE
LAS TORRES DE COTILLAS (MURCIA) representado por la Procuradora Dª Marta Isla Gómez
contra la resolución del Ministro de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2004 por la que se le
impone una sanción de multa de 30.050,62 euros, más una indemnización de 7.893,22 euros, por
daños causados en el dominio público hidráulico, habiendo sido parte en autos, la Administración
demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto recurso Contencioso-administrativo por la representación procesal del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, incoándose el correspondiente procedimiento, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso se anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho, o subsidiariamente, se declare la presunta infracción como leve.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.
Recibido el procedimiento a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2006.
La cuantía del recurso se ha fijada en 30.050,62 Euros.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2004, por la que se impone al Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116 f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, una sanción de multa de 30.050,62 euros, más una indemnización de 7.893,22 euros por los daños causados al dominio público hidráulico.
Los hechos en que se apoya dicha infracción, son por vertido de aguas residuales procedente de la EDAR de la población de las Torres de Cotillas, durante los días 11 de noviembre 2003 a 11 de diciembre 2003, a los cauces de la cuenca hidrográfica del Segura, con incumplimiento de los límites de vertido, en el grupo de calidad segundo.
El artículo 116 f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, aplicado por la resolución sancionadora considera infracción grave "Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente".
El Ayuntamiento de las Torres de Cotillas fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: a) error en el lugar de toma de muestras al no coincidir con la salida de la EDAR de las Torres de Cotillas e indefensión del Ayuntamiento sancionado al no haber sido citado previamente al acto de toma de muestras, b) irregularidad en la toma de muestras al no haberse realizado tres tomas de muestras de agua, c) irregularidad en la puesta a disposición de las tomas de muestras con generación de indefensión, d) indebida calificación de la infracción, e) indebida acreditación de los daños causados al dominio público hidráulico.
Comenzaremos por analizar el primero de los motivos de impugnación. Se alega que las muestras, en el punto en que se tomaron en cuanto no se corresponde con la salida de la depuradora, no son representativas de la calidad del vertido de la EDAR de las Torres de Cotillas; que dichas muestras se tomaron en una cola de acequia del Heredamiento de Aguas...
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