SAN, 13 de Octubre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4926
Número de Recurso308/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-

Administrativo nº 308/2004, interpuesto por la entidad MANUEL RIEGO PORRIÑO, S.A,

representada por el Procurador D. Juan Luis Cardenas Porras, contra la resolución del Ministerio

de Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2003 que acuerda imponer a "Manuel Riego Porriño SA"

una multa de 60.101,21 euros más una indemnización de 7.439,04 euros, por los daños causados

en el dominio público hidráulico. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2004, acordándose por providencia de 11 de junio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2004, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se estimara el recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola en su totalidad y declarando el derecho de mi mandante a ser indemnizado por los gastos financieros derivados del aval depositado para la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de octubre de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2003 que acuerda imponer a "Manuel Riego Porriño SA" una multa de 60.101,21 euros más una indemnización de 7.439,04 euros por los daños causados en el dominio público hidráulico, por una infracción del artículo 116.f) de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por vertido de aguas residuales industriales al cauce del rio Louro, procedentes de las instalaciones de dicha empresa, situadas en A. Guía sin contar con la preceptiva autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

El 27 de enero de 2003 la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte acuerda la incoación del expediente sancionador, en virtud de denuncias formuladas por la policía autonómica, basadas en las inspecciones efectuadas por el Servicio de la Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas de Ourense, en fechas 18-04-2001, 16-01-2002, 04-06-2002 y 09-10-2002.

Figura en el expediente que la evaluación de los daños causados se realiza a instancias de Terrazos Riego, que solicita visita de inspección /informe de campo que realiza dicha Guardería Fluvial en las cuatro ocasiones mencionadas, en el periodo de tiempo comprendido entre el 18 de abril de 2001 y el 9 de octubre de 2002. constando asimismo los análisis de muestras de cada una de dichas inspecciones.

SEGUNDO

Se aducen en la demanda una serie de irregularidades formales que se consideran vulneradoras del artículo 24.1 de la Constitución, referidas al incumplimiento de la normativa sobre tomas de muestras y su análisis, y que han de ser analizadas en primer término.

En este sentidoí se argumenta que ninguna de las cuatro actas de inspección fue puesta de manifiesto al presunto responsable, ni se le comunicó previamente la realización de la inspección, ni se le facilitó una muestra gemela para efectuar el correspondiente contraanálisis, puesto que la mercantil actora no conoció las inspecciones realizadas hasta 560 días después de la primera toma de muestras.

Se considera incumplido lo establecido en el artículo 329.1 del RD 849/1986, de 11 de abril, al no entregarse al denunciado un duplicado de la denuncia, privándose al...

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