SAN, 20 de Julio de 2007

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:3496
Número de Recurso287/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 287/05,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco en representación de la

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 7 de abril de 2005 en materia de tasas. Ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco en representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de abril de 2005.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 28 de junio de 2005 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 5 de diciembre de 2005 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 16 de enero de 2006, y por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2006 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 30 de marzo de 2006 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 30 de marzo de 2006 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 56.908'24 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 7 abril 2005 que tiene su base en los hechos siguientes: La Confederación Hidrográfica del Ebro solicitó en fecha 30 noviembre 2001 la modificación de afectación del dominio público radioeléctrico de la concesión DGZZ-8810169 a consecuencia de la obligación de cambiar de banda debido a la modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de 1996, solicitando el 12 julio 2002 la exención del pago de la tasa del dominio público radioeléctrico en base al art. 73.7 Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones. El 17 enero 2003 la Subdirección General de Planificación y Gestión de Telecomunicaciones por delegación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, denegó la exención solicitada en base a considerar que no estaba suficientemente acreditada la ausencia de contraprestación. La resolución notificada a la Confederación Hidrográfica del Ebro fue objeto de recurso de reposición que se denegó el 23 abril 2003. Contra esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 11 marzo 2003 desestimó la misma. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, recurso nº 255/04 que en sentencia de fecha 22 septiembre 2006 estima el recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro y se le concede la exención solicitada.

Por otra parte la Subdirección General de Planificación y Gestión de Telecomunicaciones por delegación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el 3 noviembre 2003 otorgó la concesión de la modificación solicitada, ascendiendo el nº de URRs después de la modificación a 56.364.000 y 14.224.000 URRs procediendo en el mismo acto a la liquidación de las tasas adicionales en proporción al tiempo comprendido entre la fecha de la resolución y el 31 diciembre 2003, por la diferencia entre la liquidada en su día y la correspondiente al mayor número de unidades de reserva, ascendiendo a 47.089'08€ y 9.819'16€ respectivamente. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición por entender que se tenía derecho a la exención el art. 73.7 LGTT que se rechazó, y contra esta denegación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 7 abril 2005 desestimó la misma al entender que existía cosa juzgada administrativa por haber sido resuelta la cuestión en resolución de 11 marzo 2003. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda pone de manifiesto que el acto administrativo impugnado es distinto a aquél que dio lugar a la resolución del TEAC de fecha 11 marzo 2003 y pone de manifiesto la necesidad de la exención solicitada. Y suplica que se estime la demanda con revocación de la resolución del TEAC por ser contraria a derecho y que se anule la misma así como la liquidación de las tasas adicionales de 47.089'08€ y 9.819'16€. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

A la hora de proceder a resolver el presente recurso contencioso esta misma Sala y Sección ha dictado sentencia en el recurso nº 255/2004 al que en esta resolución se va a hacer expresa remisión por entender que aún a pesar de que el...

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