SAN, 28 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:2951

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1528/2001 se tramitan a

instancia de D Ramón representado por el Procurador D ISACIO CALLEJA

GARCIA contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Medio Ambiente de fecha 16 de julio de

2001, por el concepto de concesión administrativa, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de

indeterminada. Ha sido emplazado el Excmo. Ayuntamiento de Vegadeo (Asturias).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 27 de abril de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Por OM de 25 de enero de 1993 el solar propiedad de los recurrentes pasó a ser declarado de dominio público marítimo terrestre. La finca objeto de autos procede de la segregación de otra de mayor cabida denominada "Entre Huertas" y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Castropol. Antes de la aprobación del deslinde el solar era alquilado al Ayuntamiento de Vegadeo con destino a Feria de Muestras, por D Ramón e hijos como titulares registrales del mismo.

  2. - D Ramón e hijos interpusieron recurso de reposición primero y contencioso-administrativo después contra la OM de 25 de enero de 1993 que aprobó el deslinde. El 22 de noviembre de 1996 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso. La sentencia es firme.

  3. - Por OM de 7 de octubre de 1994 se otorgó al Ayuntamiento de Vegadeo una concesión de ocupación de terrenos con destino a la realización de obras relativas al recinto Ferial de Muestras de Vegadeo. El solar del recurrente se encuentra dentro de dichos terrenos.

  4. - El 30 de abril de 1998 el recurrente presentó solicitó concesión de uso y aprovechamiento del solar de su propiedad, indicando que era titular registral cuando se efectuó el deslinde siendo de aplicación la Disposición Transitoria Primera , apartado 1 de la Ley de Costas. Reconoce el solicitante que no había pedido tal concesión pero sostiene que la Administración debió otorgársela de oficio. Al mismo tiempo formula una reclamación de daños y perjuicios por suma de 27.109.388 pts cantidad que le hubiese reportado el alquiler de los terrenos en el período 1994 a 1997.

  5. - La Administración optó por tramitar por una parte la reclamación de responsabilidad patrimonial y, por otra, la solicitud de concesión.

  6. - La Demarcación de Costas en Asturias manifestó que resultaba de aplicación lo Dispuesto en la Disposición Transitoria Primera apartado 3, pues el tramo de costa no estaba deslindado a la entrada en vigor de la Ley. Como los terrenos no poseían instalación u obra alguna, no era posible legalizar usos persistentes.

    La propia Demarcación hace referencia al caso de Dª Ana, indicando que se trataba de una caso igual y que denegada la concesión por Resolución de 23 de mayo de 1994, la resolución había sido confirmada por SAN de 11 de septiembre de 1998. Ahora bien, la Sala conoce que la STS de 16 de octubre de 2003 (Rec 686/1999) ha estimado el recurso de casación contra dicha sentencia.

  7. - La Resolución recurrida sostiene que es de aplicación la Disposición Transitoria Primera en su apartado tercero de la vigente Ley de Costas, desarrollado por las Disposiciones Transitorias Tercera - apartados 3 y 4- y Decimotercera del Reglamento General. Reconoce la Resolución que existe un acta de apeo de un deslinde anterior, pero el mismo no fue aprobado, por lo tanto no existía un deslinde anterior al practicado en 1993. Asimismo y en cuanto a la Sentencia de 1890 se dice que la descripción que se contiene en la misma es confusa y no es posible definir y emplazar...

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