SAN, 18 de Enero de 2008
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2008:212 |
Número de Recurso | 551/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 551/05 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Manuel
Díaz Pérez, en nombre y representación de D. Everardo, frente a la
Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 20
de abril de 2005 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la
Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.
En fecha 10 de abril de 2006 el recurrente interpone nuevo recurso contra Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 28-02-2006, acordando la Sala por Auto de 25 de abril de 2006, la acumulación de ambos procesos.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y de acuerdo con su contenido y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia dejando sin efecto dicho acto administrativo por ser nulo y no ajustarse a derecho, dicte otro que declare el derecho a la titularidad de los citados indicativos y a la rehabilitación de la licencia de los mismos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de enero de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugnan, de forma acumulada, las Resoluciones del Ministerio de Industria, Comercio y turismo, siguientes:
- De 30 de enero de 2006 que, en reposición, confirma la de 20 de abril de 2005 por la que se deniega la solicitud de d. Everardo de rehabilitación de los indicativos EA-3-TE y EA-3-TO.
- De 28 de febrero de 2006 que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión, mediante los que se otorgaron los indicativos indicados a otros usuarios.
La pretensión del actor se limita a señalar que se deje sin efecto la Resolución de 20 de abril de 2005 por la que se deniega la rehabilitación " por ser nulo y no ajustarse a derecho y dicte otro que declare el derecho a su titularidad de los citados indicativos y a la rehabilitación de la licencia de los mismos, con imposición de costas a la recurrida.
Para resolver los recursos indicados han de ser objeto de examen los recursos indicados en primer lugar, dejando para un último examen y consideración el recurso extraordinario de revisión.
Las resoluciones denegatorias fundamentan básicamente su decisión en que, conforme al Reglamento de Estaciones de Aficionado aprobado por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1986 (BOE nº 92 de 17 de abril de 1986 ), modificado por las Ordenes Ministeriales de 13 de enero de 1995, 1 de abril de 1998 y de 1 de marzo de 2005, el solicitante tiene derecho a que se le expida el diploma de Operador de Estaciones de Aficionado de clase A, pero no a que se le asignen los distintivos de llamada...
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STS, 13 de Diciembre de 2010
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