SAN, 4 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:5637

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1042/98 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

FRANCISCO DE LAS ALAS PUMARIÑO., en nombre y representación de MUNDOCIS, S.A, frente

a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 12/06/98 sobre IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 29/07/98 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 31/07/98 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 20/11/98, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 8/02/99 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27/09/01 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 22.6.1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimando en parte el recurso de alzada contra el acuerdo de fecha 10.10.1995, del TEAR de Madrid, sobre procedimiento de apremio y recargo de apremio, reduce dicho recargo sobre los vencimientos semestrales a partir del 5 de septiembre, segundo y tercero, de conformidad con el nuevo criterio sentado por la Ley 25/95.

La sociedad recurrente manifiesta que, concedido el fraccionamiento de pago de la liquidación contenida en el Acta de Inspección 1070714-6, por el concepto del Impuesto sobre Sociedades, por cuantía de 7.050.996 pesetas, pago el primer vencimiento en plazo, retrasándose un día en el segundo vencimiento, debido a que cuando acudió el empleado a ingresarlo en la Oficina la ventanilla se había cerrado. Que aunque era de aplicación el Reglamento de Recaudación de 1968, ya derogado, el art. 4.3, de la Ley 1/198, de Derechos y Garantías del Contribuyente, reconoce la aplicación retroactiva de las normas reguladoras del recargo más beneficioso para el contribuyente. Entiende que, en su caso, procedería el interés legal de un día, pero no la aplicación del art. 60.2 del derogado Reglamento. Apoya su tesis también el los efectos de la notificación del inicio del procedimiento y providencia de apremio, y en las fechas de ingreso de los restantes fraccionamiento, antes de sus respectivas fechas. Considera que el recargo del 10%, a que se redujo en la resolución impugnada, en relación con el segundo y tercer vencimiento, ha de ser anulado por haberse ingresado con anterioridad al recibo del primer documento, que consistió en la notificación de la Carta de Pago, que se recibió el 21 de octubre de 1992, conforme al art. 57.3 del Reglamento de Recaudación, en relación con el art. 4.3 de la Ley 1/98. Solicita, en su caso, la compensación de las cantidades ingresadas con el procedimiento que irregularmente figura en la notificación de Carta de Pago y Talón de Cargo.

El Abogado del Estado hace suyos los argumentos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Una de las consecuencias de la recaudación por vía de apremio es la exigibilidad del "recargo de apremio", según establece el art. 128, segundo párrafo, de la Ley General Tributaria, (añadido por el art. 110, de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988).

Para que pueda iniciarse el procedimiento de apremio, se requiere la concurrencia de tres requisitos: uno, temporal, determinado por el vencimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR