SAN, 26 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:1932

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1409/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen,

en nombre y representación de Gloria , contra la Administración

General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a procedimiento de apremio; habiendo sido

Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Gloria , contra la Resolución del TEAC, de fecha 24 de julio de 1997, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra diversas providencias de apremio dictadas por la Dependencia Central de Recaudación de la Agencia Estatal de administración Tributaria, por cuantía total de 7.593.711 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de los recargos de apremio girados.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC anteriormente identificada, desestimatoria de reclamación económico administrativa contra Acuerdo de la Dependencia Central de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en procedimiento de apremio, por importe de 7.593.711 pesetas.

Dicha resolución tiene como presupuestos fácticos los siguientes: 1.- Con fecha 28 de noviembre de 1994, el Departamento de Recaudación de la AEAT acordó conceder el aplazamiento y pago fraccionado de deudas de la reclamante, derivadas de varios conceptos tributarios, estableciendo en el acuerdo un calendario de pagos en el que se especificaban los conceptos tributarios, los importes respectivos de la deuda y los intereses de demora correspondientes; asimismo, que la concesión quedaba condicionada a la constitución de hipoteca a favor del Estado sobre diversas fincas que se identificaban, y se expresaba que las fincas constituían garantía de ese acuerdo de fraccionamiento, así como de concedido, en la misma fecha, a Faregra, S.A., a D. Iván , Cocinas San Isidro, S.A., Avila Rojas Construcciones, S.A., Turismo y Recreo Andaluz, S.A. y sus sociedades absorbidas, e Inmobiliaria y Constructora Avila Rojas, S.A. y sus entidades absorbidas. Se expresaba en el acuerdo que se afectarían al pago de la deuda aplazada los créditos que se generasen por cualquier concepto tributario, "durante el periodo de vigencia del aplazamiento, a favor de cualquiera de las personas y entidades citadas", y que las cantidades objeto de devolución se aplicarían, en la parte concurrente, "a la cancelación anticipada del vencimiento más próximo del aplazamiento de las deudas de cualquiera de las entidades descritas"; y se especificaba que si llegado el vencimiento de los plazos concedidos no se efectuase el pago, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48.5 y 57.2 del R.G.R., por la fracción no pagada y sus intereses devengados se expedirá certificación de descubierto para la exacción por la vía de apremio. De no pagarse dicha certificación en los plazos establecidos para el ingreso en el periodo ejecutivo, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio. 2.- En fecha 20/5/96, Inmobiliaria y Constructora Avila Rojas, S.A., ingresó en la Caja de la Delegación de la A.E.A.T. en Granada 110.340.238 pesetas, consecuencia de una solicitud de cancelación de hipoteca sobre una de las fincas hipotecadas en garantía de los aplazamientos referidos; aplicándose a las deudas incluidas dentro del aplazamiento de la empresa Pronsur, S.A., empresa absorbida por Inmobiliaria y Constructora Avila Rojas, S.A., pertenecientes ambas al mismo grupo en el que figura la ahora recurrente. 3.- Al no ser atendidos tres de los vencimientos correspondientes a las deudas de la reclamante, se expidieron por la Unidad de Recaudación de Grandes Empresas las siguientes Providencias de apremio, relativas a los fraccionamientos no satisfechos y a los vencimientos posteriores de los conceptos tributarios concernidos, que, en aplicación de lo establecido en el documento de concesión, se cancelaron: - dos de fecha 20 de junio de 1.996, por IRPF-retenciones, primer trimestre de 1993, cuantía de 71.069 pesetas, correspondiente al vencimiento de 20 de diciembre de 1995; y por IRPF, 1988, vencimiento de 20 de enero de 1996, por 217.645 pesetas; - tres de fecha 3 de octubre de 1996,...

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