SAN, 7 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:7359

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1365/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de TALLERES LLANEZA S.L., frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra dos

Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 24 de Junio de

1.998, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 17.895.695

pesetas y 7.906.415 pesetas respectivamente. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz

Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso dos recursos contencioso-administrativos ante esta Sala contra las Resoluciones de referencia mediante escritos de fecha 1-IX-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuestos los recursos, ordenando la reclamación de los expedientes administrativos y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Por Auto de 28-I-99 la Sala acordó la acumulación de ambos recursos, tramitándose con el numero 1365/98.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó Auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado respectivamente, en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de Diciembre de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo dos Acuerdos dictados el día 24 de Junio de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 7.707-96 RS 501-96 RG 7.709-96 RS 502-96 por los que se desestiman las reclamaciones interpuestas por TALLERES LLANEZA S.L. hoy actora, contra Acuerdos del TEAR de Asturias, expedientes 2.768/94 y el 2.770/94 relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1.987, y 1.988.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 4-XI-1993 la Inspección de la A.E.A.T. formalizó dos actas de disconformidad núm. A 02 058418-5- y A 02 0058419-4- hizo constar que el sujeto pasivo, cuya actividad es la fabricación de artículos metálicos, presentó declaración por el IVA de los ejercicios 1.986-87 y 89 en los que se...

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