SAN, 21 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:2747

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/451/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. PEDRO

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Luis Enrique y D. DIRECCION000., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 18 de Junio de 2003, relativa al I.V.A., (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de Julio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de Julio de 2003, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 8 de Noviembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Diciembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de Diciembre de 2003, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de Abril de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 18 de Junio de 2003, en que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por D. Luis Enrique y D. DIRECCION000., y se estima el formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 20 de Julio de 1.999, recaída en su expediente nº 08/4.094/96, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, y cuantía de 87.891'70 euros (14.623.948 pesetas), revocando el fallo impugnado y restableciendo el vigor de la liquidación anulada.

Son hechos a considerar que el 25 de Mayo de 1.995 la Inspección formalizó a la Comunidad de bienes recurrente Acta, modelo A 02, número NUM000, por I.V.A. períodos de 1.988, 1.989 y 1.990, considerándose prescritos los dos primeros trimestres de 1.988 y haciéndose constar que se dedicaba a la promoción inmobiliaria de naves industriales, reflejando las bases y cuotas repercutidas así como las cuotas soportadas deducidas de las declaraciones del 4º trimestre de 1.988 y el primero de 1.989. En el Informe ampliatorio anexo al Acta la Inspección indicaba la existencia de otros dos partícipes, Don Alexander y Don Pedro, a los que atribuía la participación real a cada uno del 25%.

Se describía el procedimiento de los pagos de ventas de naves en los que, además del importe escriturado y el I.V.A. correspondiente, se decía se abonaban indirectamente mayores precios o comisiones, además se señalaba que se había descubierto una base imponible adicional de las ventas, y se rechazaba la deducción del I.V.A. soportado en una factura, que se decía, encubría comisiones de venta, aunque se expidió por movimientos de tierras. Por ello se propuso liquidación por 6.088.516 pesetas (36.592'72 euros) de cuota, 4.273.471 pesetas (25.684'08 euros) de intereses y 12.177.012 pesetas (73.185'32 euros) de sanción, al 200% -50% de mínimo más 100% por anomalías contables sustanciales más 50% por perjuicio económico-.

La Jefatura de la Inspección Regional de Cataluña, por Acuerdo de 16 de Febrero de 1.996, practicó liquidación por la cuota e intereses propuestas por la Inspección, pero estableciendo la sanción en el 70% de la cuota.

El 4 de Mayo de 1.996 la Comunidad interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Cataluña contra las tres liquidaciones mencionadas y ese Tribunal, por Resolución de 20 de Julio de 1.999, admitió la reclamación por los tres conceptos y planteó como cuestión previa la incidencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de Junio de 1.994 sobre la potestad del Art. 111.3 de la Ley General Tributaria en la redacción dada por la Ley 31/91, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.992, razonando que, en el supuesto del expediente se aplicó dicho párrafo 3 del Art. 111, y estimó la reclamación anulando los acuerdos por I.V.A. e I.R.P.F. (retenciones) y confirmando el de Licencia Fiscal. La notificación a la comunidad se llevó a cabo el 22 de Diciembre de 1.999 y la efectuada al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. tuvo lugar el día 18 de Enero de 2000.

El 12 de Enero de 2000 la Comunidad de Bienes interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Central alegando, respecto de las tres liquidaciones, incluidas las dos anuladas, incompetencia del órgano inspector, prescripción de la acción para liquidar y, respecto del I.V.A., ausencia de prueba del sobreprecio y procedencia de la deducción de la factura rechazada aunque correspondiese a un servicio de intermediación (comisión).

El 4 de Febrero de 2000 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR