SAN, 4 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6051

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 35/02, interpuesto ante esta Sala de

lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Blanca María Grande

Pesquero, en nombre y representación del BANCO DE SABADELL, S.A., sucesor de SOLBANK

S.B.D., S.A., antes denominado BANCO NATWEST ESPAÑA, S.A., contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de noviembre de 2.001, en asunto referente a

requerimiento de pago a petición del Ministerio de Economía de Bélgica y cuantía de 60.193.881

pesetas; estando representada y dirigida la Administración demandada por el Sr. Abogado del

Estado; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la entidad demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de noviembre de 2.001, que desestima la reclamación interpuesta contra Acuerdo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 14 de marzo de 2.000, por el que se requiere a la entidad actora el pago de 60.193.881 pesetas, a petición del Ministerio de Economía de Bélgica.

SEGUNDO

Que el recurso fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada dictada por el TEAC, y se declare también nulo y deje sin efecto el talón de cargo nº 280010091980B, emitido por la Oficina Nacional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria.

TERCERO

Emplazado el Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron conclusos los autos, señalándose la deliberación y fallo definitivamente para el día 30 de septiembre del corriente año 2.004, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, tras haber sido suspendidas las actuaciones al objeto de practicar diligencia final consistente en que por la Oficina de Aduanas de Amberes (Bélgica) y por la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT, se remita a los autos, entre otros documentos, el aval , fianza o garantía firmado por Natwest España, S.A., hoy Banco de Sabadell, respecto del transporte comunitario realizado por la empresa Danzas Málaga, S.L., objeto de las presentes actuaciones y cuya existencia niega la recurrente; habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo datos fácticos a efectos resolutorios, que constan en el expediente administrativo y sobre los que existe conformidad de las partes, los siguientes:

  1. - Con fecha 8 de marzo de 2.000, el Departamento de Recaudación de la AEAT expidió carta de pago a la entidad actora, recaída en la liquidación Clave E0500000280000023 e importe de 60.193.881 pesetas, en la que se hace constar que se notifica la deuda en cumplimiento del art. 103 del R.D. 1.684/90, de 20 de diciembre, contraída con el Estado de Bélgica, requiriéndole para efectuar el pago, y señalando que se podrá interponer recurso contra el crédito o título ejecutivo ante la autoridad del Estado requirente y contra las medidas de ejecución tomadas por los órganos de recaudación españoles el de reposición o la reclamación económico administrativa.

  2. - Dicho...

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