SAN 59/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:4590
Número de Recurso143/2003

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00143/2003seguido por demanda de CONF.INTERSINDICAL DE CAJAS.contra

ACARL, COMFIA CC.OO, FES UGT, CSI-CA, CIG Y MINISTERIO FISCAL.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de julio de 2003 se presentó demanda por CONF.INTERSINDICAL DE CAJAS. contra ACARL, COMFIA CC.OO, FES UGT, CSI-CA, CIG Y MINISTERIO FISCAL. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de octubre de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados la Sala acuerda la suspensión con nuevo señalamiento para el día 30 de octubre de 2003 para requerir a la D.G.T. que remita certificación con los resultados electorales. Llegado la fecha señalada, nuevamente se suspende el acto de la vista, a fin de efectuar un nuevo requerimiento a la D.G.T. expresando las provincias en que presentó candidaturas el actor. Que cumplimentado lo anterior, se señaló por providencia de fecha 10 de marzo de 2004 los actos de conciliación y juicio en su caso para el día 29 de abril de 2004 Cuarto.- Que mediante escrito de fecha 15 de abril de 2004 el representante legal de ACARL solicita la suspensión de la vista por tener señalado otra vista ante el Juzgado de lo Social nº 16 con anterioridad, acordándose por providencia de esa misma fecha y señalándose la vista para el día 16 de junio de 2004. Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

En fecha 21 de febrero de 2003 C.I.C. requirió a las partes que iban a constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para Cajas de Ahorros que le comunicase lugar, fecha y hora de la reunión, con el propósito de formar parte de dicha Mesa.

Segundo

El 3 de marzo de 2003, el Secretario General de ACARL contestó en el siguiente sentido:

Estimado Sr.:

Acuso recibo de su comunicación del pasado 21 de febrero, que fue recibida en esta Asociación con fecha 25 de febrero, en la que pone de manifiesto que la Confederación Intersindical de Cajas - CIC- a la que Vd. representa, "ostenta una representación suficiente a nivel nacional para ser considerada como (sindicato más representativo) a nivel sectorial", con derecho, continúa diciendo, a formar parte de la representación social de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros.

A la vista de ello, le informo de que procedo a trasladar su comunicación, con fecha de hoy, al resto de Organizaciones Sindicales con representación mayoritaria en el sector.

Atentamente"

Tercero

La Mesa quedó constituida, por parte sindical, con 7 miembros de CC.OO que respondía al 46,83 por ciento de representatividad, 4 de UGT (30%), 3 de CSICA (19,71%) y 1 de CIG (2,84%).

Cuarto

Las Direcciones de Trabajo de las Comunidades Autónomas han certificado los siguientes resultados electorales de C.I.C. con fecha 20/05/03

COMUNIDAD/PROVINCIA Nº REPRESENTANTES ANDALUCIA 95 ARAGON/HUESCA 5 ARAGON/TERUEL 2 ARAGON/ZARAGOZA 15 BALEARES 17 CANARIAS 1 CANTABRIA 7 CASTILLA LA MANCHA 10 CASTILLA Y LEON 22 CATALUNYA 65 EXTREMADURA/BADAJOZ 1 EXTREMADURA/CACERES 1 MADRID 35 MELILLA 1 MURCIA 4 PAIS VALENCIA/ALACANT 28 PAIS VALENCIA/CASTELLO 14 PAIS VALENCIA/VALENCIA 27 PAIS VASCO 1 TOTAL 351

Quinto

En otra certificación de 8 de septiembre de 2003, la misma entidad atribuye a CIC 371 representantes. El 6 de junio de 2003 certificó 349.

Sexto

La subdireción General de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio de Trabajo certificó, con fecha 13 de febrero de 2003, los resultados de las elecciones a representantes. En ACARL, hasta el 31 de diciembre de 2002, son a nivel nacional:

CC.OO 1116 UGT 697 CIC 279 CSI-CA 273 CC 98 SFCPB 95 OTROS 525

Total 3.073

Séptimo

Las actas probadas de escrutinio para miembros del Comité de Empresa de las mesas de Zaragoza obtienen votos y elegidos ASIPA más no CIC.

Octavo

En la modificación de los estatutos de CICA (CIG) presentada ante la D.G.T. en fecha 14 de febrero de 2002, no figura la cesión expresa de representatividad de los sindicatos adheridos, aunque autorice a confederarse a CIC a todas las organizaciones sindicales que lo soliciten.

Noveno

En elecciones sindicales de Barcelona, de 20.11.02, son elegidos representantes de diversos sindicatos, no figurando CIC.

Décimo

En las candidaturas a Caja Sur, fueron los de ASPROMONTE, UGT y CC.OO, no figurando ninguna con las siglas de CIC.

Undécimo

Lo mismo en Cajas de Ahorros de Baleares y Cantabria.

Decimosegundo

La Consellería de Treball y Formació del Gobierno Balear certificó, el 27 de junio de 2003, los 85 delegados elegidos, siendo ellos de UGT, CC.OO, Coalic. Sind., SCICA, STEI-i, SIB, SATE, SECPB, SICAM, no constando uno.

Decimotercero

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SIMA, el día 15 de julio de 2003 sine consensus quaestiones disputatae. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Confederación Intersindical de Cajas impetra de la Sala que se le declare su derecho a la negociación colectiva y a ser parte en la Mesa de Negociación, ordenando a las partes codemandadas la modificación de dicha Mesa para poder participar en ella.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la desestimación de la demanda.

Segundo

La vexata quaestio, esta vez maxime vexata por cierto, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR