SAN, 17 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:5168 |
Número de Recurso | 215/2004 |
ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 215/04, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Abogado Jefe del Área
Contenciosa y Constitucional de la Comunidad recurrente, en nombre y representación de la
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, frente a la Administración General del
Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo codemandada la entidad "TELEFÓNICA
MÓVILES DE ESPAÑA, S.A.", representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, contra
Resolución de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones de 26 de febrero de 2004 y
también contra la Resolución de la misma Comisión de fecha 18 de septiembre de 2003, que
desestima, entre otros pronunciamientos, el requerimiento de anulación presentado por la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Mª Dolores de
Alba Romero.
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de abril de 2004, contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de junio de 2004 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Solicitada la acumulación de autos por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares fue denegada por Auto de 3 de junio de 2005.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte actora.
La codemandada Telefónica Móviles de España, S.A. contestó a la demanda en fecha 13 de julio de 2005, solicitando la confirmación íntegra de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la entidad recurrente.
Recibido el pleito a prueba, que se acordó por auto de fecha 15 de julio de 2005, habiendo propuesto que se tuviese por incorporado definitivamente la documentación unida al expediente administrativo, la Sala acordó la pertinencia de la misma.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 26 de febrero de 2004 en la que se acordó desestimar el requerimiento de anulación formulado contra la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2003 por varias Comunidades Autónomas y, entre ellas la recurrente. A su vez en la Resolución indicada de 18 de septiembre de 2003, se acordó que, el coste estricto que "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A." (TME) podrá cobrar en su conjunto a las entidades prestatarias del servicio de emergencia 112 será de 604.528 euros por el establecimiento del servicio y una cuota anual de 139.022 euros como cuota de mantenimiento.
En la demanda se invocan como motivos que fundamenta su pretensión que en fecha 27 de marzo de 2003 formuló consulta a la CMT sobre los conceptos e importe de determinados servicios relacionados con la localización de llamadas realizadas desde teléfonos móviles al servicio de llamadas de urgencia y la CMT, mediante acuerdo de 18 de septiembre de 2003, resolvió la consulta formulada como un conflicto suscitado con Telefónica Móviles de España, al amparo del artículo 6 de la Orden de 14 de octubre de 1999 ; habida cuenta de que dicha entidad dice "que no ha llegado a un acuerdo con las entidades prestatarias". Sin embargo, señala la actora la intervención de la CMT, prevista en citado artículo, como órgano de resolución de conflictos es subsidiaria ya que solo procede en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para fijar las condiciones no previstas en la citada Orden y debe estar precedida de una negociación entre las partes sobre las condiciones. La CMT, en definitiva, señala que en lugar de actuar como órgano de asesoramiento, previsto en el artículo 25 del Reglamento de la citada Comisión, actuó como órgano de resolución de conflictos, privando a la Comunidad recurrente del asesoramiento preciso para una posterior negociación con Telefónica Móviles de España, y ello prescindiendo del procedimiento establecido que...
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STS, 29 de Junio de 2009
...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 17 de octubre de 2.006 en el recurso contencioso- administrativo número 215/2.004, sobre conflicto entre Telefónica Móviles España, S.A. y las entidades prestatarias del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 (expt......