SAN, 14 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6339

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 983/03, interpuesto por la representación procesal de

DON Paulino contra la resolución de 8 de julio de 2003 del Ministro de Defensa.

Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 23 de febrero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, se declare el derecho del recurrente a ocupar el destino en que fue cesado, y se adopten las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de dicha situación, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el recurso a prueba, quedaron los autos para la formulación de conclusiones por escrito al haberlo solicitado las partes; sustanciado el anterior trámite por las partes, quedaron los autos vistos y conclusos para dictar sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Magistrada Ilma. Srª. Doña Lourdes Sanz Calvo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Paulino impugna la resolución de 8 de julio de 2003 del Ministro de Defensa, que confirma en alzada la resolución de 31 de marzo de 2003 del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra por la que se acuerda su cese en el destino.

Para una adecuada comprensión del objeto del presente recurso es necesario partir de los siguientes hechos acreditados con las presentes actuaciones:

1) Por resolución 562/07938/97 el Sargento 1º Paulino, fue destinado a la ALGO 11 (Talavera de la Reina), en vacante donde cumple las condiciones de mando para el ascenso al empleo inmediatamente superior.

2) Por medio de escrito de 11 de junio de 2000 el demandante presentó instancia renunciando a la evaluación para el ascenso de conformidad con lo establecido en el art. 113.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

3) Mediante resolución del General de Ejército JEME, de fecha 6 de julio de 2001, el demandante fue excluido de la zona de evaluación para el ascenso al empleo inmediatamente superior.

4) Tras la entrada en vigor del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, y a su amparo, se le incoó expediente para el cese de destino.

5) Por resolución de 31 de marzo de 2003 del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra se le cesó al recurrente en el destino que ocupaba debido a que el mismo cumplía las condiciones de mando.

6) Formulado recurso de alzada contra la anterior resolución, fue desestimado mediante resolución de 8 de julio de 2003 del Ministro de Defensa.

SEGUNDO

El objeto del presente recuso se circunscribe a determinar si el cese del actor en el destino que ocupaba es conforme a derecho, al habérsele aplicado el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.

El demandante alega, en primer lugar, que tanto el inciso final del apartado 2 del artículo 16 del RD 431/2002, como la mención concordante establecida en el apartado 3 del art. 19 del mismo Real Decreto, son nulos, pues en al actualidad prácticamente todos los destinos de Sargento Primero son " Específicos de Mando" ( EM), por lo que dicho precepto se extralimita de la ley que dice "limitaciones para determinados destinos". En segundo lugar, entiende que la administración demandada interpreta erróneamente el inciso final del apartado 2 del Art. 16 del RD 431/2002 cuando identifica "destinos en los que se cumplan las condiciones de mando" con el de "destinos en los que se cumple tiempo de mando para el ascenso", que es lo que dice el informe de la Asesoría Jurídica en que se fundamenta el acto recurrido.. En tercer lugar señala que la actuación de la Administración demandada es contraria a los principios derivados de la seguridad jurídica como los de buena fe, confianza legítima y el de equidad. En cuarto lugar, opone que en la fecha en que dicho interesado efectúa su renuncia estaba en vigor la orden ministerial 120/1993, y no el citado Real Decreto 431/2002, por lo que es de aplicación el principio " tempus regit actum". En quinto lugar opone que la actuación de la Administración demandada incurre en vicio de desviación de poder, puesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR