SAN, 22 de Noviembre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5406
Número de Recurso852/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/852/2004,

interpuesto por D.ª Carmela, representada por la Procuradora Dª. Isabel

Cañedo Vega, con asistencia letrada, contra las Resoluciones de fecha 16 y 19 de Julio de 2004,

dictadas por la Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., ORDEN SCO/996/2002, de 30 abril, el

Subsecretario), por las que se hicieron públicas, respectivamente, las calificaciones definitivas y

finales otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de

Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de Enfermeras de Urgencia en Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4

de Diciembre de 2001, así como contra la desestimación presunta y posteriormente expresa, mediante resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 noviembre 2004, del recurso de reposición interpuesto frente a la primera de las citadas resoluciones, y contra todas las resoluciones derivadas de las anteriores en el mencionado proceso selectivo; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante esta Sala contra los actos mencionados en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión a trámite y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o la anulabilidad de los actos administrativos recurridos y, en consecuencia, se declare el derecho de la recurrente al reconocimiento de 93,300 puntos en el proceso en el proceso selectivo convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001 para la selección de personal estatutario en la categoría de Enfermeras de Urgencias en Atención Primaria, con el siguiente desglose: 75 puntos, fase de oposición; 18,30 puntos, fase de concurso, de los 15 puntos correspondan a experiencia profesional y 3,30 puntos a formación, incluyéndose, en consecuencia a la actora en el listado definitivo de seleccionados como adjudicatarios de una de las plazas convocadas en dicho proceso selectivo y se le conceda el plazo establecido en las bases de la convocatoria para presentar la documentación y realizar las actuaciones correspondientes por todos los trámites hasta serle otorgada la plaza que le corresponda, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas causadas, con cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante resolución de 15 de junio de 2005 se decidió el recibimiento del proceso a prueba, admitiéndose mediante auto de 19 de septiembre siguiente las pruebas propuestas por la parte demandante.

Mediante providencia de 31 de mayo de 2006, se dio traslado a la parte demandante para el trámite de conclusiones y, una vez formalizado éste se dio traslado al mismo efecto a la parte demandada, que asimismo lo formalizó, por lo que mediante providencia de 04 de julio de 2006 se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2006, fecha en la que tuvo lugar, luego de que mediante diligencia de ordenación de 26 de octubre anterior se confiriera a las partes traslado del resultado de la prueba recibida el 25 de octubre, para alegaciones, y de que ambas partes presentaran el 14 de noviembre de 2006 sus respectivos escritos evacuando el trámite conferido.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a las Resoluciones de fecha 16 y 19 de Julio de 2004, dictadas por la Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., ORDEN SCO/996/2002, de 30 abril, el Subsecretario), por las que se hicieron públicas, respectivamente, las calificaciones definitivas y finales otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de Enfermeras de Urgencia en Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001, así como contra la desestimación presunta y posteriormente expresa, mediante resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 noviembre 2004, del recurso de reposición interpuesto frente a la primera de las citadas resoluciones, y contra todas las resoluciones derivadas de las anteriores en el mencionado proceso selectivo

SEGUNDO

La recurrente, que se encuentra en posesión del título de Diplomada en Enfermería, participó en dicha convocatoria, haciendo valer como autovaloración del baremo del concurso, fase de selección, los siguientes méritos: a)su experiencia profesional como personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD en la misma categoría profesional a la que concursaba y con nombramiento temporal (20,67 meses/6,20 puntos); b) su experiencia profesional como personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD, en la categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y en su caso especialidad que la categoría en que concursaba y con nombramiento temporal (55,43 meses/12,471 puntos); c)su experiencia profesional como personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD, por refuerzos en Atención Primaria (31,03 meses/9,3 puntos; d) su formación( 28 diplomas o certificados/8,9 puntos).

Es decir, hizo valer la concursante 28,8 puntos en concepto de experiencia y 5 puntos en concepto de formación.

Sin embargo, el tribunal calificador, después de fijar los criterios de valoración en sesiones de 11/09/2003 (pág. 17/19, expte.) y 11/01/2004 (pág. 20/22, idem), le otorgó una calificación provisional de 8,200 puntos: 5,700 puntos por servicios prestados y 2,500 puntos por formación (pág. 72/76, idem). La concursante reclamó en queja alegando que debería haber obtenido en el concurso 20,600 puntos (15,600 por servicios prestados y 5,00 por formación).

El tribunal del concurso estimó parcialmente su queja, modificando la puntuación asignada inicialmente en concepto de formación, al haber comprobado que por error no se le había valorado un curso de 0,2 puntos, "Urgencias y Emergencias Extrahospitalarias", asignándole en definitiva 8,400 puntos (pág. 13, 87, 101, idem), publicándose las calificaciones definitivas del concurso y finales de la fase de selección a través de las Resoluciones ministeriales impugnadas en vía judicial, sin que en la relación de aspirantes que habían superado la fase de selección figurase la reclamante, en razón de la puntuación asignada. Razón por la cual interpone el recurso jurisdiccional contra las expresadas resoluciones y con5tra la desestimación del recurso administrativo interpuesto frente a la resolución por la que se publicaran las calificaciones definitivas del concurso, aduciendo sustancialmente lo siguiente:

_ A la puntuación asignada por la Administración en el concurso se le deben añadir 9,3 puntos en concepto de experiencia profesional y 0,6 puntos en concepto de formación, lo que sumado a los 75 puntos asignados en la oposición supone un total de 93,3 puntos, suficientes para resultar adjudicataria de una de las plazas convocadas.

_ El incremento de 9,3 puntos que se propugna en concepto de experiencia profesional, deriva del cómputo de 5.896 horas de servicios prestados como enfermera de refuerzo en los centros sanitarios y servicios de urgencias de Atención Primaria, de Albacete, a razón de 0,3 puntos por cada 190 horas (pág. 41, expte.). Cómputo que la parte recurrente hace valer aduciendo que el personal estatutario con nombramiento eventual de refuerzo de Atención Primaria no es una categoría distinta a la del personal estatutario de Urgencias de Atención Primaria, sino que el mismo es nombrado para reforzar tanto a los ATS de Centros de Salud, como a los ATS de Urgencias, para evitar en ambos casos que superen la jornada máxima establecida legalmente, es decir, que un ATS con el mismo nombramiento de refuerzo expedido por la Gerencia de Atención Primaria, puede prestar sus servicios indistintamente en un Centro de Salud y/o en un servicio de urgencia, siendo ambos dependientes de las Gerencias de Atención Primaria de cada Area de Salud. Aduce también que en otras convocatorias para plazas de ATS sí se han computado los servicios prestados bajo nombramiento de refuerzo, como dice la Ley 16/2001, teniendo las respectivas bases el mismo tenor literal.

_ Y el incremento de 0,6 puntos que se propugna en concepto de formación deriva del cómputo de tres cursos cuyos justificantes figuran en el expediente (pág. 50, 51 y 70), por ajustarse a las funciones que debe realizar la enfermera en un servicio de urgencias de Atención Primaria, estar impartidos por Administración Pública con competencias en materia de formación y cumplir los requisitos fijados por el tribunal del concurso (pág. 18/19, expte.).

El Abogado del Estado opone que los servicios cuya...

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