SAN, 5 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6683

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1199/01, promovido por D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Dª María Gamazo Trueba , contra la resolución del

Ministro de Defensa de 18 de julio de 2.001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra

la resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, de 27 de febrero de 2.001, por la

que se aprueba la nueva ordenación de la 389 Promoción de la Escala del Cuerpo General de la

Armada para el ascenso, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, en resolución de 27 de febrero de 2.001, aprueba la nueva ordenación de la 389 Promoción de la Escala del Cuerpo General de la Armada para el ascenso .

Disconforme con dicha ordenación y la forma en que se realizó, interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Ministro de Defensa en resolución de 18 de julio de 2.001.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, fueron turnadas las actuaciones a esta Sección, siendo admitido a trámite el recurso, y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la nulidad de las resoluciones impugnadas , ordenando la práctica de una nueva clasificación para el ciclo de ascensos 2000/2001 de la 389 promoción del Cuerpo General de la Armada en la que se incluya y valore, en lo que afecta al actor el informe personal rendido en febrero del año 2.000".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tercero

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día veintiocho de noviembre de dos mil dos, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El artículo 112.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que una "condición indispensable" para el ascenso al empleo superior es haber sido evaluado.

Según el artículo 115.2 de la misma Ley, la evaluación puede hacerse con reordenación de promociones, estableciendo los trámites esenciales para ello.

En el supuesto de autos , por el actor Teniente de Navío de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, se cuestiona la conformidad a Derecho de la nueva ordenación de la 389 Promoción de la Escala del Cuerpo General de la Armada para el ascenso.

De un modo sistemático la demanda, así como las alegaciones de este en vía administrativa, se reconducen en esencia a una crítica generalizada al sistema de...

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