SAN 48/2001, 27 de Abril de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:2659

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 48/2001

Fecha de Juicio:05/04/2001

Fecha Sentencia:27/04/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento:00244/2000

Materia:IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente Ilmo.. Sr.D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante: ASOCIACION SINDICAL

INDEPENDIENTE DE ENDESA, ASIE

Codemandante

Demandado: ENDESA S.A. Y OTROS

Codemandado Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

CONVENIO MARCO. CONCURRENCIA SUCESION DE EMPRESA

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00244/2000

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE ENDESA, ASIE

Codemandante:

Demandado: ENDESA S.A. Y OTROS

Ponente Ilmo.. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°:48/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados

al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00244/2000 seguido por demanda de ASOCIACION SINDICAL

INDEPENDIENTE DE ENDESA, ASIE contra ENDESA S.A.,ENDESA GENERACION SA, ENDESA DISTRIBUCION SA, ENDESA SERVICIOS S.L., ENDESA ENERGÍA SA, ENDESA DIVERSIFICACIÓN SA, ENDESA INTERNACIONAL SA, FECSA-ENHER I SA, CÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD I SA, UNELCO SA, UNELCO II SA, GESA I SA, FESA II SA, SALTOS DEL NANSA I SA, E.R.Z.I. SA, ELECTRA DE VIESGO I SA, ENDESA-CSE-C.T.L. ALMERIA-AIE, CSE- ENDESA-C.T. LOS BARRIOS-A-I-E, UGT CCOO Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de diciembre de 2000 se presentó demanda por ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE ENDESA, ASIE contra ENDESA S.A., ENDESA GENERACION SA, ENDESA DISTRIBUCION SA, ENDESA SERVICIOS S.L., ENDESA ENERGÍA SA, ENDESA DIVERSIFICACIÓN SA, ENDESA INTERNACIONAL SA, FECSA-ENHER I SA, CÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD I SA, UNELCO SA, UNELCO II SA, GESA I SA, FESA II SA, SALTOS DEL NANSA I SA, E.R.Z.I.SA, ELECTRA DE VIESGO I SA, ENDESA-CSE-C.T.L. ALMERIA-AIE, CSE-ENDESA-C.T. LOS BARRIOS-A-I-E, UGT, CCOO Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de abril de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En Madrid, el 18-6-98 la representación de la Dirección del Grupo Endesa y la representación sindical de UGT y CCOO, formalizaron la constitución de una Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa. En dicha fecha, el negocio electrónico del Grupo estaba integrado por las siguientes empresas: ENDESA SA, ENHER SA, FECSA, CIA SEVILLA DE ELECTRICIDAD SA, UNELCO SA, GESA, ERZS SA, E. VIESGO SA., HECASA, ENECO SA, ENCASUR SA, SALTOS DEL NANSA SA, AIE ALMERIA, AIE ASCO, AIE VANDELLOS, TEBERSA y AIE LOS BARRIOS. Se convino la vinculación, conforme al art 83-3 del E.T., de los acuerdos que se produjeran en la unidad de negociaciones, que la representación social quedaba constituida por un 50% UGT y 50% CCOO y se identificaron como materias concretas de inmediato tratamiento el acuerdo sobre el Servicio de Prevención Mancomunado, la constitución de la Comisión de Formación y la separación de actividades obligadas por el art 14 y D.T.5ª de la Ley 54/97 de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y su aplicación en las empresas del Grupo.

SEGUNDO

El 27-4-99, la Dirección del Grupo ENDESA, UGT y CCOO, convinieron la Regulación de los Procesos de Reordenación Societaria y reorganización Empresarial del Grupo Endesa -obra en autos el texto del acuerdo que se tiene por cierto y reproducido, destacándose por lo que aquí interesa lo siguiente:

Art 2.- Ámbito funcional

  1. El presente Acuerdo afecta al GRUPO ENDESA, constituido por ENDESA S.A., así como por todas aquellas filiales, domiciliadas en España, que se vean afectadas por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial diseñado por el GRUPO ENDESA.

  2. En todo caso y en el sector eléctrico, colman parte del GRUPO ENDESA en el momento actual y, por lo tanto, quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las empresas siguientes y sus filiales eléctricas: - ENDESA, SA. - ENHER, S.A. - FECSA - CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. - UNELCO, S.A. - GESA - ERZ, S.A. - ELECTRA DE VIESGO, S.A. - ENECO, S.A. - SALTOS DEL NANSA, S.A. - TERBESA, S.A. - GUADISA

  3. Quedan incluidas igualmente en el ámbito del presente Acuerdo, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) ya constituidas: ALMERÍA y LOS BARRIOS y ENCASUR, S.A., dada su actividad complementaria y dependiente del Sector Eléctrico.

    Art 12.- Procesos de reorganización empresarial a los que se aplican las garantías establecidas en el presente Acuerdo.

  4. - Las garantías establecidas en el Capítulo 2° del presente acuerdo se aplicaran a los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del GRUPO ENDESA. quedan comprendidos dentro de los referidos procesos:

    1. La fusión por absorción y aportación de rama de actividad eléctrica a las nuevas filiales.

    2. La separación de actividades, establecida en el Art 14 y la disposición transitoria 5ª de la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del sector eléctrico.

    3. La escisión total o parcial, por ENDESA, S.A. o por sus filiales de una o varias unidades productivas autónomas, a sociedades ya constituidas o de nueva creación así como las sucesivas segregaciones por estas sociedades de las unidades productivas autónomas recibidas de ENDESA, S.A. o de sus filiales.

  5. - En los procesos mencionados en el apartado a) del número anterior, la incorporación del personal transferido se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

    - La totalidad de los trabajadores adscritos a SEVILLANA quedarán incorporados a la nueva SEVILLANA.

    - La totalidad de los trabajadores adscritos a FECSA y a ENHER quedarán incorporados a la nueva FECSA-ENHER.

    - La totalidad de los trabajadores adscritos a ERZ quedarán incorporados a la nueva ERZ.

    - La totalidad de los trabajadores adscritos a GESA quedarán incorporados a la nueva GESA.

    - La totalidad de los trabajadores adscritos a UNELCO quedarán incorporados ala nueva UNELCO.

    - La totalidad de los trabajadores adscritos a VIESGO quedarán incorporados a la nueva VIESGO.

    - La totalidad de los trabajadores adscritos a SALTOS DEL NANSA quedarán incorporados ala nueva SALTOS DEL NANSA.

    - Los trabajadores adscritos a las Agrupaciones de Interés Económico actualmente constituidas: ALMERIA y LOS BARRIOS continuarán adscritos a las mismas a todos los efectos.

  6. En los procesos mencionados en los apartados b) y c) del número primero del presente artículo, la incorporación del personal se efectuará con arreglo a lo previsto en el artículo 11.2. En todo caso, dicha incorporación se realizará teniendo en cuenta las funciones principales prestadas, en la empresa de origen, por los trabajadores afectados.

    rt 14.- Conservación de las condiciones de trabajo de personal transferido: Garantías de aplicación general.

  7. - Las nuevas empresas derivadas de los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del GRUPO ENDESA se subrogarán íntegramente en los derechos y obligaciones de las empresas cedentes, respetando la totalidad de los derechos laborales, económicos y sociales que corresponde a los diferentes colectivos de personal afectados por la sucesión de empresas.

  8. - La aplicación de la garantía subrogatoria mencionada en el número anterior significará:

    1. La plena vigencia de los Convenios colectivos hasta su sucesión por vía de revisión, que hasta el momento del cambio empresarial venían rigiendo a los trabajadores afectados.

    Art 19.- Un marco armonizado para el GRUPO ENDESA.

  9. En coherencia con la reordenación societaria y la posterior reorganización del Grupo en líneas de negocio, ambas partes consideran que debe avanzarse en un proceso de convergencia en las condiciones laborales del Grupo que sin descartar ninguno de los instrumentos posibles para ello permita la competitividad empresarial.

  10. A estos efectos se constituirán Comisiones Mixtas de estudio delegadas de la Comisión Negociadora que analizarán, en el plazo máximo de seis meses:

    - Estructuras salariales y costes de empresas del Grupo.

    - Sistemas de clasificación y promoción profesional.

    - Jornadas y Horarios.

    - Condiciones de las nuevas contrataciones.

  11. Las conclusiones de estas Comisiones Mixtas serán trasladadas a la Comisión Negociadora para su análisis y negociación.

TERCERO

El 29-12-1999, se firmó un acuerdo complementario del de 27-4-99, por las mismas representaciones, también obrante en autos y que se tiene por cierto y reproducido, en el que se concretó la Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial, estableciéndose los criterios de asignación y adscripción empresarial reconociendo la conservación y garantías de las condiciones de trabajo del personal transferido y estableciéndose lo siguiente en el apartado 13:

  1. Ambas partes convienen en estimar que la negociación colectiva constituye el medio más adecuado para una gestión participada de las...

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