SAN, 17 de Octubre de 2005

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4888
Número de Recurso499/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 499/04,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Consuelo Rodriguez Chacon en representación

de la entidad EBRO PULEVA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2004 en materia de impuestos especiales. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Consuelo Rodríguez Chacon en representación de la entidad EBRO PULEVA, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 18 de octubre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 4 de enero de 2005, y por diligencia de ordenación de 5 de enero de 2005 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 4 de febrero de 2005 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 4 de febrero de 2005 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 827.102 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 27 septiembre 2004 que tiene su base en los hechos siguientes: La Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales levantó el 24 marzo 2003 a la entidad EBRO PULEVA S.A. acta previa de disconformidad por el concepto de impuestos especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas ejercicio 1999. En dicha acta se hace constar que la empresa azucarera Ebro Agrícolas SA hoy Ebro Puleva SA en el año 1999, desde la destilería de Venta de Baños suministró a Tintas Arzubialde SA 195.660 litros absolutos de alcohol parcialmente desnaturalizado, cantidad superior a los 150.000 litros que tenía autorizada la empresa por la Administración mediante el correspondiente CAE para recibir con exención del Impuesto especial sobre el Alcohol lo que era conocido por la empresa inspeccionada. Igualmente desde sus fábricas en La Rinconada y Salobreña suministró a Calmante Vitaminado SA durante el mismo ejercicio 1.576.904 litros absolutos de alcohol no desnaturalizado, cantidad superior a los 1.520.467 litros que la empresa tenía autorizada por la administración mediante el correspondiente CAE para recibir una exención del impuesto especial. Por ello al no poder beneficiarse de exención alguna en los suministros por encima de dichas cantidades, se exige el impuesto al expedidor como responsable del mismo en base a los arts. 8.6 y 42.2 LIIEE y arts 73 y ss del RIE en lo que se refiere a los excesos de suministros realizado a la primera de las empresas y arts 8.6.y 42.4 LIIEE y art. 76 RIE respecto a la segunda de las empresas. En consecuencia se propuso la regularización procedente por el concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas proponiéndose una liquidación por importe de 827.102 ¤. Instruido el correspondiente expediente se formuló alegaciones por la empresa y en acuerdo de 23 abril 2003 la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se confirmó la propuesta de liquidación. Contra el acuerdo anterior se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 27 septiembre 2004 desestimó la misma. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda que al entidad Tintas Arzubialde SA tiene como actividad la fabricación de tintas para artes gráficas y en el año 1999 estaba autorizada por la Administración para consumir en su proceso de fabricación industrial alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general hasta 150.000 litros anuales. La otra empresa calmante Vitaminado es fabricante de medicamentos y estaba facultada para recibir alcohol neutro con exención del impuesto especial hasta un límite de 1.520.467 litros. Y en el año 1999 la entidad recurrente atendió pedidos de las dos empresas por cantidades superiores a las autorizadas en los CAE. La parte recurrente no discute que la exención del impuesto está condicionada al cumplimiento de las obligaciones en materia de...

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