SAN, 11 de Julio de 2007

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:3225
Número de Recurso191/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de julio de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación nº 191/07, interpuesto por la ASOCIACION PROFESIONAL DE LA CARRERA

DIPLOMATICA (APCD), representada por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, contra el auto

de 30 de marzo de 2007, recaído en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso seguido

en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, Procedimiento nº. 2/2007, seguido por

el Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona; siendo

parte apelada la Administración Central, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 8, procedimiento 2/07 se ha dictado auto con fecha 30 de marzo de 2007, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Denegar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, porque no concurren las circunstancias necesarias para acceder a la suspensión".

SEGUNDO Contra la expresada resolución se ha interpuesto recurso de apelación en escrito presentado el 23 de abril de 2007, en el que tras formular las Consideraciones que estima procedentes, recaba sentencia en esta instancia que revoque el auto de 30 de marzo de 2007 aquí impugnado, y en su lugar acuerde suspender cautelarmente la ejecución de las Ordenes ministeriales de cese y traslado de Don Jose Miguel y de D. Eduardo impugnadas en este procedimiento por la Asociación Sindical a que ambos diplomáticos se encuentran afiliados.

TERCERO El Ministerio Fiscal, en escrito presentado el 4 de mayo, interesa la desestimación del recurso.

CUARTO La Abogado del Estado, en escrito presentado el 22 de mayo de 2007, tras las alegaciones que estima procedentes, recaba sentencia de la Sala que confirme el auto impugnado.

QUINTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, por providencia de 13 de junio se ha señalado para su votación y fallo el día cuatro del actual mes y año.

SEXTO La representación de la Asociación en escrito de 7 de junio, al que acompaña un comunicado, indica que el Presidente del APCD D. Jose Miguel ha sido excluido del proceso electoral como consecuencia de la Orden Ministerial de cese de 16 de febrero cuya suspensión se solicitó y ha sido denegada por el Juzgado Central nº 8 en el auto aquí recurrido, que tal proceso se va a celebrar el día 15 de junio, por lo que salvo urgente decisión en este recurso se consuma de forma irreversible uno de los perjuicios y recaba en el Suplico que se admita el escrito y documento y tenga por realizadas las manifestaciones precedentes a los efectos oportunos. Dada cuenta del escrito, por providencia del día 2 de julio se ha acordado unirlo y tener por hechas las manifestaciones.

El día cuatro de julio se ha deliberado y fallado el recurso.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos y Razonamientos jurídicos del auto impugnado.

PRIMERO El auto impugnado interpreta el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción, e indica que en este procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona no está prevista ni una regulación distinta, ni la aplicación de unos criterios diferentes para valorar la adopción de medidas cautelares, de los que son propios de los procedimientos ordinarios, exigiéndose en primer lugar que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, y ponderar en segundo término y en cada caso la medida en que el interés público requiere la ejecución para otorgar la suspensión, con mayor o menor amplitud, según el grado en que dicho interés general esté en juego.

No aprecia en el supuesto de autos que existan perjuicios de imposible reparación que pudieran hacer perder al recurso su finalidad, pues la eventual sentencia estimatoria conllevaría volver a nombrarle, y serían cuantificables los perjuicios objetivos.

Tras referirse a la doctrina aplicable a los supuestos de cese de un puesto de funcionario público obtenido por libre designación, con cita y transcripción parcial de sentencia de esta Sala de 15 de diciembre de 2004 -la cita viene referida a la sentencia de 22 de diciembre recaída en el recurso 158/2004 - rechaza la invocación a la libertad sindical y a la indemnidad sindical, porque tales derechos no pueden concebirse como absolutos o abstractos, poniendo el acento en que cuando se acordó el cese no se hallaban todavía convocadas las elecciones sindicales, por lo que no pueden admitirse las afirmaciones del recurrente sobre la supuesta finalidad de entorpecer las candidaturas, que por otra parte pueden igualmente presentar desde el nuevo puesto al que van a ser trasladados.

SEGUNDO La parte apelante en sus "Consideraciones" cita las dos Ordenes por las que se cesa y traslada a los Servicios Centrales a D. Jose Miguel y D. Eduardo, el cargo de Presidente de la Asociación que ostenta el primero, así como las manifestaciones críticas con que se ha expresado contra los actuales responsables de la política del Ministerio de Asuntos Exteriores, y apoyo prestado por parte de D. Eduardo a través del foro de Intranet. Que la Asociación Sindical a la que se encuentran afiliados ambos diplomáticos ha decidido recurrir tales ceses. Que antes del cese D. Jose Miguel había anunciado su intención de presentarse como candidato a la Junta de Personal de la Embajada de España en París, y se había comunicado la candidatura de D. Eduardo para la de Londres.

Comenta la argumentación del Ministerio Fiscal y Abogado del Estado, así como la del auto apelado, y frente a ello señala que la actividad de una asociación sindical queda lesionada cuando su presidente resulta cesado en represalia por su actividad crítica, especialmente cuando se produce en fecha inmediatas anteriores a la celebración de elecciones en el que había anunciado su propósito de presentarse, al igual que el otro cesado. Que es la Asociación quien decide el que ha de presentarse y no el Ministerio. Trata lo relativo a la solicitud de excusas por parte de D. Eduardo, y que tal autocrítica lo que pone de manifiesto es la presión que se ha ejercido. Que considera que el Juez anticipa consideraciones sobre el fondo del asunto que no tienen relevancia a la hora de efectuar la ponderación de los intereses en conflicto para decidir sobre la suspensión cautelar solicitada, sino que habrán de tomarse en consideración en la sentencia que resuelva sobre el fondo. Añade que en el auto de 30 de marzo de 2007 el Juzgado rechaza sin más la apariencia de buen derecho acreditada por la parte actora sin hacer ningún tipo de valoración sobre la actividad de ambos diplomáticos cesados como miembros de la Asociación.

Refiere que las invocaciones de la regla general de la ejecutividad de los actos administrativos o las públicas manifestaciones de los actuales responsables del Ministerio sobre la necesidad de dar ejemplo de disciplina y autoridad, no justifican un alto interés público en la ejecución de los ceses frente al evidente perjuicio para la Asociación de no poder presentar a su Presidente en las repetidas elecciones. Que si bien en el procedimiento aquí seguido no se incluye una regulación distinta de los criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR