SAN, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:7397
Número de Recurso794/2002

JOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCOMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROEDUARDO MENENDEZ REXACH

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Natalia, representada por el

Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), representada y asistida por el ABOGADO

DEL ESTADO, sobre ESPECIALIDAD MÉDICA. Ha sido ponente del presente recurso la Ilma. Sra.

Magistrado de esta Sala y Sección Dª. Mª. DOLORES DE ALBA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y es la resolución de 29 de mayo de 2002 que desestima la solicitud de concesión del título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología formulada por la recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se da traslado a la parte recurrente para que formalice la demanda.

En su escrito de demanda, la recurrente alegó, en síntesis, que solicitó la expedición del título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología al amparo del RD 1497/1999, de 24 de septiembre, disposición normativa que regula un procedimiento singular para la obtención de especialidades médicas; y en el referido procedimiento fue calificada por el Tribunal de "no apta", con una nota final 41,725 puntos, puntuación que el Tribunal desglosó de la siguiente forma: 31,725 puntos por la prueba teórico-práctica - 15,225 puntos por el test y 16,5 puntos por los casos clínicos- y 10 puntos por el currículum profesional.

En el procedimiento de referencia, según la recurrente, se infringió la resolución de 14 de mayo de 2001 -que estableció los criterios comunes sobre formato, contenido, etc., de las pruebas- tanto en el apartado primero de la prueba teórica -al recoger el cuestionario tipo test preguntas de dudosa contestación, de formulación capciosa, básicamente teóricas y carentes de una respuesta "válida, falible y practicable"-, como en la formulación de los casos prácticos -al no referirse a situaciones médicas sobre aspectos fundamentales de la especialidad-. También en la valoración del currículum llevada a cabo por el Tribunal, al no haber tomado en consideración la actividad profesional de cada solicitante, y haber primado la formación teórica y el ejercicio de la docencia sin considerar la colegiación de los aspirantes y que fueran ejercientes los declarados aptos; y por haber valorado discriminatoriamente el trabajo de los médicos forense interinos y los profesores contratados, respecto de los forenses y profesores titulares, evaluando separadamente el mérito según se hubiera superado la oposición. Y en la confidencialidad del procedimiento, que no quedó garantizada por el sistema de examen.

En otro orden de cosas, la recurrente entiende que la Administración ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución, al no haberle notificado el contenido íntegro de la corrección de las pruebas y su resolución por el Tribunal, al haberle impedido formular alegaciones a la evaluación de su currículum, y por no haber publicado la lista oficial de los resultados, con indicación de los aspirantes declarados aptos y su calificación.

Afirma finalmente la recurrente, que en el procedimiento se ha incumplido la finalidad de asegurar la homologación de los procesos de evaluación aplicables a todas las especialidades médicas, al haberse aprobado después del examen, y sin que pudiera ser conocido por los aspirantes, un baremo de evaluación sobre formación recibida y actividad profesional desarrollada por los solicitantes, perjudicando a los aspirantes que no tenían una plaza consolidada por oposición, circunstancia que no se tuvo en cuenta en otras especialidades.

La anulación parcial de la resolución por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y se reconozca su derecho a que la Administración le reconozca y expida el Título de Médico Especialista y subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la valoración del curriculo profesional y formativo de los aspirantes al Titulo de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología, al amparo del Real Decreto 1497/1999, procediendose, por el Tribunal calificador, a efectuar una nueva valoración concreta proporcionada y motivada de su currículo profesional, estableciendose con carácter previo, la puntuación de los méritos de dicha actividad profesional y formativa y se resuelva en consecuencia.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la conteste y, formalizada dicha contestación, el representante del Estado solicitó en el suplico que se desestimen las pretensiones de la parte recurrente y que se confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

En su contestación a la demanda, el representante del Estado sostiene, esencialmente, que la Administración se ajustó en su actuación al Real Decreto 1479/1999, calificando a la recurrente de "no apto", y que en virtud del principio de discrecionalidad técnica la calificación del Tribunal está exenta de control judicial.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, los autos quedaron conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictada por delegación de la Excma. Sr. Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 29 de mayo de 2002, que desestima la solicitud de concesión del título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología formulada por la recurrente.

SEGUNDO

Como quiera que los argumentos de las partes han quedado recogidos en los antecedentes de hecho de esta sentencia, procede que examinemos directamente los motivos de impugnación alegados por la recurrente.

Pero antes, debemos recordar que el principio de fiscalización plena de la actividad administrativa por los Tribunales está sujeto a diversos matices. Entre ellos, como ha tenido la oportunidad de expresar el Tribunal Constitucional, la "discrecionalidad técnica" de los órganos evaluadores de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad que desarrollan.

En estos supuestos debe partirse de "una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la...

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