SAN, 28 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:2994

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 599/00 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro

González Salinas, en nombre y representación del Consejo General del Colegios Oficiales de Médicos, contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13 de julio de 2.000 por la que

se determinan los conjuntos homogéneos de prestaciones de especialidades farmacéuticas y se

aprueban los precios de referencia, habiendo sido parte la Administración demandada, el Ministerio de Sanidad y Consumo representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que: a) Se declare la nulidad de pleno derecho del Anexo I de la Orden impugnada y, en concreto, los siguientes conjuntos homogéneos: 2, 3, 30, 72, 74, 75, 76, 77, 78 y 97, sin perjuicio de que, una vez instruido el período de prueba se amplíe la pretensión de nulidad de pleno derecho a otros conjuntos homogéneos; b) Se declare que los citados conjuntos homogéneos no están compuestos por especialidades farmacéuticas bioequivalentes; y c) Se adopten cuantas medidas sean necesarias para restablecer la situación jurídica perturbada, entre las que se ordene la promulgación de una nueva disposición general.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, la Sala acordó denegar la práctica de la prueba pericial interesada por la parte recurrente.

CUARTO

Conforme a la Ley de la Jurisdicción, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 21 de abril de 2.004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13 de julio de 2.000 por la que se determinan los conjuntos homogéneos de prestaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los precios de referencia.

SEGUNDO

En primer término, y aun cuando esto suponga comenzar por el final, debe ponerse de manifiesto que conforme al artículo 71.2 LRJCA, en lo que aquí nos interesa, "Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen". Por esta razón, la Sala no podría tener en consideración el apartado tercero del suplico de la demanda, caso de estimar el recurso.

TERCERO

En lo que atañe al fondo del asunto, tal y como plantea la parte recurrente en su escrito de demanda, la cuestión que en esta litis se plantea es relativamente concreta: se trata de determinar si alguno de los conjuntos homogéneos de especialidades farmacéuticas, de las determinadas en el Anexo I de la Orden impugnada, gozan de la equivalencia que exige la legislación vigente; y, a estos efectos, el discurso que dicha parte plantea gira en torno a tres cuestiones: a) No hay bioequivalencia en alguno de los productos aprobados; b) La Orden infringe el principio constitucional de la protección a la salud; y c) La Orden impugnada viola la libertad de prescripción del médico. Estas alegaciones son negadas por la Abogacía del Estado.

CUARTO

En cuanto a la primera cuestión, inexistencia de bioequivalencia en alguna de las especialidades farmacéuticas, la parte recurrente invoca en defensa de su...

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