SAN, 28 de Enero de 2002

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7685
Número de Recurso1473/1998

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Dº Carlos Manuel, y en su nombre y representación la

Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 29 de mayo de 1998, siendo la cuantía del presente recurso de

2.074.067 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Dº Carlos Manuel, y en su nombre y representación la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de mayo de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, así como la improcedencia de aplicar el régimen de estimación indirecta.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ella y alegando a tal efecto lo que estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintitrés de enero de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de mayo de 1998, R.G.187-95, R.S.21-95, dictada en segunda instancia, en la reclamación económica administrativa formulada por la ahora...

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