SAN, 28 de Enero de 2002
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:7685 |
Número de Recurso | 1473/1998 |
MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Dº Carlos Manuel, y en su nombre y representación la
Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 29 de mayo de 1998, siendo la cuantía del presente recurso de
2.074.067 pesetas.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Dº Carlos Manuel, y en su nombre y representación la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de mayo de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, así como la improcedencia de aplicar el régimen de estimación indirecta.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ella y alegando a tal efecto lo que estimó oportuno.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintitrés de enero de dos mil dos.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de mayo de 1998, R.G.187-95, R.S.21-95, dictada en segunda instancia, en la reclamación económica administrativa formulada por la ahora...
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