SAN, 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:7153
Número de Recurso52/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 52/2002, se tramita, a

instancia de Construcciones V. del Valle, S.L., representada por el Procurador D. Luis Pozas Oset,

contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de noviembre de

2001, sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 87.693,57 euros (14.590.983 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2002 , y la Sala, por providencia de fecha 30 de enero de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de noviembre de 2001, que estimó el recurso de alzada interpuesto por el Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda contra la Resolución del TEAR de Andalucía, de fecha 27 de octubre de 1999, en un asunto relativo al IVA del ejercicio 1995.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) La Inspección de Tributos de la Delegación en Sevilla de la AEAT formalizó el 29 de julio de 1996 acta AO2, número 60598475, a la sociedad recurrente, por el concepto tributario IVA, ejercicio 1995, de la que resulta una propuesta de regulación con una cantidad a devolver de 5.172.897 pesetas, en lugar de la devolución solicitada por la recurrente en dicho ejercicio 1995, cuyo importe era de 19.763.880 pesetas.

En el cuerpo del acta se indica que la sociedad recurrente había realizado, entre sus actividades empresariales en 1995, obras para la Iglesia Católica (Hermanas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl e Instituto Hijas de María Auxiliadora), para las que se había concedido la exención del IVA. La Inspección considera aplicable la regla de la prorrata, al haber realizado la recurrente, en 1995, obras que originan el derecho a la deducción, junto con otras que no habilitan para el ejercicio de dicho derecho (las obras realizadas al Instituto Hijas de María Auxiliadora), y que el porcentaje de deducción (prorrata) resultante (cociente entre volumen de operaciones con derecho a deducción y volumen total de operaciones) es del 70%, por lo que resultan unas cuotas soportadas deducibles de 34.045.630 pesetas, y unas cuotas soportadas no deducibles de 14.590.983 pesetas (que es la cuantía que se discute en el presente recurso).

2) Tras el informe ampliatorio y alegaciones al acta, la Inspectora Jefe de la Delegación en Sevilla de la AEAT dictó el 12 de diciembre de 1996 acto administrativo de liquidación tributaria, que confirmó la propuesta de regularización contenida en el acta.

3) La sociedad hoy demandante interpuso reclamación económico administrativa, que fue estimada por el TEAR de Andalucía, en Acuerdo de 27 de octubre de 1999.

4) El Director General de Tributos interpuso recurso de alzada contra el anterior Acuerdo y el TEAC, en la Resolución ya citada de 28 de noviembre de 2001, estimó dicho recurso, anuló el Acuerdo del TEAR y confirmó las liquidaciones impugnadas.

SEGUNDO

La parte actora alega en su recurso que: a) resultó indebidamente aplicada la Orden de 29 de febrero de 1988, al conceder la exención del IVA a determinadas obras, pues su objeto era la construcción de un gimnasio, que difícilmente puede entenderse destinado al culto, b) para el caso de que se considerarán cumplidos los requisitos de la Orden de 29 de febrero de 1998, la exención del IVA sería plena o absoluta, por lo que el recurrente tiene derecho a la devolución de todas las cuotas de IVA soportadas, de acuerdo con el ...

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