SAN 43/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3360
Número de Recurso21/2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 21/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre impugnación de convenio colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2.007 se presentó demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. José Manuel Castaño Holgado, actuando en nombre y representación de la Unión Sindical Obrera -en adelante, USO-, contra Puertos del Estado y Autoridades Portuarias -en adelante, Puertos-, así como contra las centrales sindicales Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y Confederación Intersindical Gallega -en adelante, CIG-, y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fecha 12 de febrero de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 25 de abril de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte en fecha 1 de marzo de 2.007.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar, 25 de abril de 2.007, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de diciembre de 2.005 se ordenó la inscripción, registro y depósito del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, suscrito el día 1 de febrero de 2.005 entre dichas entidades públicas y las representaciones de las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, con vigencia general entre los días 1 de enero de 2.004 y 31 de diciembre de 2.009, y siendo objeto de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2.006.

2- Sin perjuicio de darlo por enteramente reproducido, el artículo 6, relativo a la "... Comisión Paritaria...", de dicho texto convencional, en su párrafo decimoprimero, referente a las "... competencias de la Comisión Paritaria...", dice que ésta tiene las siguientes:

"... Interpretar la totalidad del articulado del presente Convenio Colectivo, y vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Actuar en los Conflictos Colectivos Jurídicos o de Interés del presente Convenio Colectivo y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga, de conformidad con el Procedimiento que se regula en este artículo.

Conflictos de interpretación o aplicación de los Acuerdos de Empresa.

Conocimiento de los Acuerdos de Empresa aprobados en el ámbito de los respectivos Organismos Públicos.

Revisiones salariales.

Cualquier otra competencia que expresamente le venga atribuida en el presente Convenio Colectivo...".

3- Se da por reproducido el contenido del artículo 40 del citado II Convenio Colectivo, relativo a "... comités de empresa y delegados de personal...".

4- Dicho II Convenio Colectivo, que se halla articulado en sesenta y dos preceptos y varias disposiciones [una adicional, tres transitorias, tres finales y una derogatoria], conteniendo varios anexos [doce ; dos de los cuales se subdividen en cuatro: el I y el VII], recoge, además e "in fine" de su texto, el llamado "... Directorio de Competencias...".

Dicho Directorio, a su vez, se encuentra subdividido en diferentes apartados:

- uno que contempla las denominadas "Competencias Técnicas..." [páginas 1.254 a 1.291 del B.O.E.];

- otro que recoge las llamadas "... Competencias Genéricas..." [páginas 1.292 a 1.298 del B.O.E.];

- otro referente al "... Catálogo de Ocupaciones..." [páginas 1.299 a 1.323 del B.O.E.];

- otro relativo al "... Procedimiento del sistema de gestión por competencias...", en cuyo punto 6 están reguladas las composiciones de la Comisión Estatal de Competencias y de la Comisión Local de Competencias [páginas 1.323 a 1.325 del B.O.E.]; y

- el último, en el que se pone de manifiesto la llamada "... Tabla de homogeneización de categorías con ocupaciones...".

Dicho Directorio, que, al igual que el resto del convenio en el que se integra, se da por enteramente reproducido, ocupa las páginas 1.254 a 1.326 del Boletín Oficial del Estado de 11 de enero de 2.005, que es en el que se publica el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, como ya se ha dicho y reiterado anteriormente, no habiendo sido objeto tal Directorio de impugnación judicial en estas actuaciones ni, que se haya acreditado, en otras distintas.

SEGUNDO

1- Con fecha 17 de febrero de 2.005, y como estaba previsto ya en 1 de febrero de 2.005 [Acta de cierre del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias], se produjo la reunión empresa/sindicatos [UGT, CCOO y CIG], en su calidad de firmantes el pasado día de iguales mes y año del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y se constituyó la Comisión Estatal de Competencias nombrándose cinco representantes por la parte empresarial y otros cinco por la social, con la siguiente distribución intramuros de esta última: dos titulares más dos suplentes, por UGT; dos titulares y sin específico nombramiento de momento de suplentes, por CCOO; y un titular y un suplente, por CIG.

En dicha reunión [como en algunas posteriores, cual la de 13 de abril de 2.005, referida a la catalogación de ciertos colectivos] se acordó, para una posterior, "... tener elaborados los aspectos pendientes de las siguientes materias:... valoración y desarrollo profesional de los responsables sindicales...".

2- No se ha acreditado que haya sido constituida la Comisión Local de Competencias.

TERCERO

1- Convocada al efecto, con fecha 20 de abril de 2.006 se reunió la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en Sesión Ordinaria [constituida en 9 de febrero de 2.006 con quince miembros por "banco", quedando el social distribuido de la siguiente forma: siete miembros por UGT, otros siete por CCOO y uno por CIG], asistiendo seis representantes por dichas entidades públicas, tres por UGT, cuatro por CCOO y uno por CIG, más el Secretario.

Aun no previsto "... por error..." en el orden del día, y bajo el número 1 del mismo, se trató en dicha reunión sobre la "... valoración de representantes sindicales...", haciéndose bajo la siguiente manifestación conjunta y con el siguiente resultado:

"... Se informa por parte de la Secretaría sobre el error material a la hora de realizar la convocatoria al omitir el referido punto del orden del día. Las partes presentes en ese momento (OPPE-AAPP, UGT y CCOO) deciden tratar el mismo, por cuanto existe voluntad de discusión sobre el asunto.

En consecuencia, la parte empresarial y la representación social presente (UGT y CCOO), manifiestan su acuerdo al documento que figurará como Anexo a este Acta, donde se recoge la valoración de los representante[s] sindicales en aplicación del nuevo modelo de Gestión por Competencias de acuerdo a lo contemplado en el II Convenio Colectivo...".

2- No consta en las actuaciones que el representante de CIG formulara, en su momento, oposición alguna a la Introducción del mencionado punto 1 en el orden del día, ni que lo hiciera CIG en su calidad de sindicato.

3- El Anexo al que se refiere el punto 1 del Acta del día 20 de abril de 2.006 es del siguiente tenor literal [se señala en letra negrita el párrafo destacado por USO en su demanda -folio 4- como demostrativo, en su tesis, de la extralimitación en sus funciones de la Comisión Paritaria]:

"... VALORACIÓN REPRESENTACIÓN SOCIAL A NIVEL LOCAL Y ESTATAL

Introducción

A lo largo del desarrollo técnico del Modelo de Gestión por Competencias cuyos resultados vienen recogidos en el II Convenio Colectivo de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, se han definido los puestos de trabajo, ocupaciones con sus perfiles competenciales correspondientes necesarios para el desarrollo óptimo de los puertos.

Pero a la vez que se han actualizado las Ocupaciones el nuevo diseño de la gestión de RR. HH., mucho más integrada en todas sus facetas, y alineada con la estrategia del sector y con una flexibilidad que también permite su alineación con la estrategia de cada Organismo del Sistema, obliga a tener unos interlocutores sociales más cualificados, tanto técnica como cualitativamente.

Esta exigencia, a nivel de la empresa, supone la mejora de la cualificación de sus profesionales por medio de las herramientas de que dispone para ello (formación, retribución, desarrollo profesional selección). De igual forma igual forma, la representación social precisa que sus representantes tanto estatales como locales, que tienen una dedicación exclusiva profesional a esta labor vean mejoradas sus competencias. Este hecho lógicamente implicará beneficios para los trabajadores y para la empresa, al tener interlocutores con mejor conocimiento de las implicaciones que conllevan la toma de determinadas decisiones o acuerdos.

En consecuencia, y obviando el desarrollo de los trabajadores por la empresa a través de los planes de formación y desarrollo profesional dado que nos objeto de este informe, se hace necesario poner los medios para que los representantes sociales dedicados de forma exclusiva a...

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