SAN 55/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:4589
Número de Recurso43/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00043/2004seguido por demanda de FED. EST. TRAB. DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT.contra ANGED, FECOHT CC.OO, FETICO Y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de febrero de 2004 se presentó demanda por FED. EST. TRAB. DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT. contra ANGED, FECOHT CC.OO, FETICO Y FASGA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de junio de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), está acogida al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2001.

Segundo

El día 16 de junio de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SIMA, sin avenencia. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La iniciadora del pleito intenta sea declarado el derecho a que les sea reconocido el nivel de desarrollo profesional especial a todos los trabajadores que, reuniendo los requisitos para estar incluidos en el grupo profesional, lleven 7 años consecutivos en dicha situación y cumplan con los demás requisitos para acceder a dicho nivel profesional especial, computando esos 7 años desde el momento en que reunieron los requisitos para ejercer en el grupo profesional, y con efectos desde el momento en que hubieran cumplido los 7 años en dicha situación.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la desestimación de la demanda.

Segundo

Las partes codemandadas plantearon de consuno la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender que se trata de acciones personales, pues a unos trabajadores se les puede reconocer la situación que solicitan, y a otros no. Hay que precisar esta situación para luego decidir la excepción.

El art. 17 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes establece:

  1. - En función de Venta

    Dentro del Grupo de Profesionales en funciones de venta en áreas con un 80% o más de venta personalizada, se establece un reconocimiento personal del nivel de desarrollo profesional especial para aquellos empleados que, en ejercicio de sus labores hayan ejercido en el Grupo de Profesionales un mínimo de siete años consecutivos, siempre y cuando dominen y conozcan las técnicas de venta, de implantación, organización, etc., ayuden e instruyan a un equipo de vendedores cooperando en sus funciones para el logro de objetivos determinados y consigan, además, alguno de los siguientes logros profesionales: a) Incrementar anualmente su venta en un porcentaje superior al IPC durante cuatros años consecutivos, siempre que su cifra de venta anual esté un 30% por encima de la media de su área durante cada unos de esos cuatros años. b) Alcanzar una cifra de venta anual situada entre las tres primeras de su área durante tres años consecutivos o cinco alternos en un periodo de los siete años.

  2. - En el resto de funciones.

    Dentro del Grupo de Profesionales del Sector, en funciones distintas a las de venta recogida en el punto 1º.- anterior, se establece, igualmente, un reconocimiento personal de nivel de desarrollo profesional especial para aquellos empleados en los que coincidan la totalidad de los siguientes logros personales: 1) Haber ejercido en la empresa y en el Grupo...

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