SAN, 24 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:2471
Número de Recurso480/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 480/2004, se tramita a

instancia de la EMPRESA PÚBLICA PUERTOS DE ANDALUCÍA, representada por la Procuradora

Dª Rosina Montes Agustí, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

27-2-2004, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1993, 1994 y 1995, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 418.216,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 25-5--2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito, admitiéndolo, y por formalizada en plazo y forma demanda contra la resolución del TEAC de fecha 27 de febrero de 2004, desestimando la solicitud de mi representada sobre devolución de ingresos indebidos, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994 y 1995, por importes respectivos de 15.192,21, 130.096,86 y 272.927,50 euros, acordándose, previos los trámites oportunos, estimar el presente recurso, y ordenar se practique la devolución interesada, con el abono de intereses correspondientes

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 25-4-2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17-5-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la EMPRESA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 27 de febrero de 2.004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, recaída en el expediente 2375/98, desestimatoria, a su vez, de la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo adoptado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por la interesada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 1994 y 1.995, por importes respectivos de 15.192,21 euros (2.527.771 ptas.), 130.096,83 euros (21.646.291 ptas.) y 272.927,5 euros (45.411.315 ptas.).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

La entidad hoy recurrente, tras haberle sido reconocido el derecho a la devolución de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996 y primer pago fraccionado de 1997, solicitó el 14 de noviembre de 1997 la devolución de las cantidades ingresadas por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, por entender aplicable la exención del artículo 5.1 de...

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