SAN, 17 de Febrero de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:972
Número de Recurso1223/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo, nº 1223/2003, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Antonio Barreriro-Meiro Barbero, actuando en nombre y representación de D.

Gregorio, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 16 de

diciembre de 1999, confirmada en reposición de 2 de agosto de 2000, por la que se denegó la

solicitud de exención de la prestación social sustitutoria por mantener obligaciones familiares de

carácter excepcional. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de enero de 2001 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se resuelva afirmativamente la exención al servicio social de D. Gregorio.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 15 de septiembre de 2005 se dio traslado a las partes durante el plazo de diez días para que a la vista de la supresión de la prestación social sustitutoria del servicio militar, operadas por el RD 342/2001, de 4 de abril , alegación sobre la perdida sobrevenida del objeto del presente recurso.

El Abogado del Estado presentó sus alegaciones considerando que ante la desaparición del servicio militar y su prestación sustitutoria el presente recurso había perdido su...

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