SAN, 17 de Febrero de 2006
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:972 |
Número de Recurso | 1223/2003 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo, nº 1223/2003, interpuesto por el procurador de los
Tribunales don Antonio Barreriro-Meiro Barbero, actuando en nombre y representación de D.
Gregorio, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 16 de
diciembre de 1999, confirmada en reposición de 2 de agosto de 2000, por la que se denegó la
solicitud de exención de la prestación social sustitutoria por mantener obligaciones familiares de
carácter excepcional. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el
Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de enero de 2001 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se resuelva afirmativamente la exención al servicio social de D. Gregorio.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 15 de septiembre de 2005 se dio traslado a las partes durante el plazo de diez días para que a la vista de la supresión de la prestación social sustitutoria del servicio militar, operadas por el RD 342/2001, de 4 de abril , alegación sobre la perdida sobrevenida del objeto del presente recurso.
El Abogado del Estado presentó sus alegaciones considerando que ante la desaparición del servicio militar y su prestación sustitutoria el presente recurso había perdido su...
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