SAN, 15 de Noviembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7174

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 413/03 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador

D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de PENINSULAR RENTALS S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de

abril de 2.003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Tribunal

Regional de Andalucía de 26 de junio de 2.001, recaído en su expediente núm. 11/1574/99, por el

concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por cuantía de 187.177,78

?; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del

Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 1.999, los Servicios de Inspección afectos a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, extendieron Acta de conformidad, modelo A01, número 0070690983, por el concepto Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte referida a los ejercicios 1.995 a 1.998. La razón del acta es que la citada empresa matriculó con exención del citado impuesto, diversos vehículos adquiridos para su afectación en exclusiva a la actividad de alquiler en los términos del artículo 66.1.c) de la Ley 38/92 de II.EE. y que de la documentación obtenida según diligencia de 29 de marzo de 1.999, que obra en el expediente, referidas a las facturas de venta y alquiler de vehículos de los años objeto de inspección se desprende que: A) En todos los casos los vehículos se han cedido a largo plazo, por periodos de duración superior a tres meses a otras empresas de renting. B) Los vehículos han sido cedidos a largo plazo a empresas vinculadas con la inspeccionada en los términos del artículo 16.2.i) de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Socoiedades, por remisión del artículo 79 de la Ley 37/92 del IVA, al que remite el artículo 66.1.c) de la Ley 38/92 de II.EE. C) La gran mayoría de los vehículos han sido cedidos a largo plazo a la empresa gibraltareña Peninsular Rentals L.T.D., efectuando ésta los oportunos contratos de alquiler sin conductor y ejerciendo la misma explotación de tal actividad, por lo que el actuario, ante tales hechos consideró que no se daban los requisitos necesarios y determinantes para gozar del disfrute de la exención aplicada, por lo que, los mencionados vehículos están sujetos y no exentos y en su consecuencia, se proponía practicar la liquidación del citado impuesto, resultando una deuda tributaria por importe de 187.177,78 ?, comprensiva de cuota e intereses. Disconforme la actora con ello interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía y ante su desestimación, recurso de alzada que igualmente desestimado por resolución de 2 de abril de 2.003, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la...

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