SAN, 26 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3768

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 666/2002 interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol Montero, contra la

resolución de la Agencia de Protección de Datos de fecha 27 de febrero de 2002 por la que se

impuso a la entidad Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria SA una multa de diez millones de pesetas

(60.101,21 euros) por la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del

Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2002, acordándose por providencia de 23 de mayo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad de la resolución impugnada, declarando no ser la misma ajustada a derecho, así como no haber lugar a imponer a la entidad actora la sanción por los hechos objetos del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 10 de enero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo de este recurso el día 25 de mayo de 2004, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 27 de febrero de 2002, en la que se impone a la entidad Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria SA una multa de diez millones de pesetas ( 60.101,21 euros) por la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

Dicha resolución fue dictada en el expediente sancionador PS/00089/2001 que había sido iniciado en virtud de denuncia presentada por doña Marta el día 2 de abril de 2001, en la que manifestaba que sus datos personales habían sido incluidos en los ficheros ASNEF y BADEX por una supuesta deuda originada por un préstamo cofinanciado por Cajasur y BBVA, que había sido totalmente cancelado a su vencimiento.

Tal resolución combatida declara como hechos probados, los siguientes:

PRIMERO

Dña. Marta suscribió el 8/05/90 un préstamo cofinanciado por las entidades Cajasur y Banco de Crédito Agrícola, S.A. (en la actualidad BBVA), formalizado en un solo documento por un importe de 1.312.000 ptas., teniendo Cajasur encomendada la gestión del cobro del préstamo, tal y como consta en la condición 16 de póliza de préstamo de cofinanciación suscrito por la denunciante.

SEGUNDO

Según consta en los archivos informáticos de Cajasur el referido préstamo fue cancelado el 30/12/99, una vez abonado el importe del capital y de los intereses pactados .

TERCERO

Cajasur abonó a BBVA el importe del último vencimiento del préstamo suscrito por Dña. Marta el día 3/01/00 .

CUARTO

Los datos de doña Marta fueron dados de alta en el fichero Asnef a instancia de BBVA el día 14/02/01, por el impago de un préstamo personal y por un importe impagado de 61.244 ptas. y cancelados el 1/10/01.

QUINTO

Los datos de Dña. Marta fueron dados de alta en el fichero Badex a instancia de BBVA., en fecha 9/02/01, por el impago de un préstamo personal y por un importe impagado de 61.244 ptas., y cancelados el 2/10/01.

SEXTO

El registro de los datos de la denunciante, a instancia de BBVA, en los ficheros Badex y Asnef fue debidamente notificado a la interesada por los responsables de los mencionados ficheros.

SEPTIMO

Cajasur, al conocer que los datos de Dña. Marta habían sido incluidos en los ficheros Badex y Asnef a instancia de BBVA, informó a esta entidad, en escrito de 19/3/01, que según sus antecedentes el préstamo suscrito por Dña. Marta, estaba totalmente cancelado desde hacía tiempo..

SEGUNDO

Se imputa a la entidad recurrente la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 43.3.d) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consistente en " Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidas en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave".

Dicho precepto ha de ponerse en relación con el artículo 4 apartado 3 de la misma Ley, a cuyo tenor "Los datos de carácter personal serán exactos y...

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