SAN, 16 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2304
Número de Recurso764/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 764/2003, se tramita, a

instancia de DELOITTE & TOUCHE, S.A. y D. Andrés, representados por el Procurador

D. Emilio García Guillén, contra la desestimación presunta por el Ministro de Economía del recurso

de alzada interpuesto contra la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas

(ICAC), de 28 de febrero de 2003, sobre expediente sancionador, ampliado a la Resolución del

Ministro de Economía, de 15 de julio de 2004, que desestimó expresamente el indicado recurso de

alzada, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 134.170,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 16 de febrero de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 4 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ministro de Economía del recurso de alzada frente a la Resolución del ICAC, de 28 de febrero de 2003, ampliado a la Resolución del Ministro de Economía, de 15 de julio de 2004, de desestimación expresa del citado recurso de alzada.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 28 de febrero de 2003 el Presidente del ICAC dictó Resolución en el expediente sancionador incoado a la sociedad de auditoría de cuentas DELOITTE & TOUCHE, S.A. y a su socio auditor D. Andrés, cuya parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas DELOITTE & TOUCHE, S.A., responsable de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en la letra c) del apartado 2º del artículo 16 de la LAC , al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de causar perjuicios a terceros o a la empresa auditada, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 30 de junio de 2000 de la entidad "Real Madrid Club de Fútbol".

SEGUNDO

Declarar al socio auditor D. Andrés, firmante del informe de auditoría correspondiente a los trabajos de auditoria de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 30 de junio de 2000 de la entidad "Real Madrid Club de Fútbol", responsable de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas , al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de causar perjuicios económicos a terceros o a la entidad auditada.

TERCERO

Imponer a la sociedad de auditoría DELOITTE & TOUCHE, S.A., una sanción de multa por importe del 0,6% de los honorarios facturados por la sociedad por la actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción. La sanción resultante, conforme a la información comunicada por el auditor al Registro Oficial de auditores de cuentas asciende a 134.170,01 euros.

CUARTO

Imponer al socio auditor D. Andrés una sanción de multa de 3.906,58 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas .

QUINTO

A tenor de lo establecido en el apartado quinto del citado artículo 17, dichas sanciones llevarían aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la incompatibilidad con respecto a las cuentas anuales de la mencionada empresa o entidad correspondiente a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

2) DELOITTE & TOUCHE, S.A. y D. Andrés interpusieron recurso de alzada contra el anterior Acuerdo, que fue desestimado por la Resolución de Ministro de Economía de 15 de julio de 2004, ya citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) no existe incumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoría, b) ausencia del elemento de culpabilidad, y c) de forma subsidiaria, la infracción no sería de carácter grave, sino leve.

El Abogado del Estado contesta que la normativa contable exige registrar como un ingreso a distribuir en varios ejercicios aquellas cantidades que se perciban como contraprestación por la cesión a terceros de la titularidad de ingresos futuros, sin que deba diferenciarse a estos efectos entre la cesión de derechos y la venta de opciones preferentes de adquisición.

TERCERO

En el Acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, de 23 de julio de 2002, que se encuentra en el origen del presente recurso se imputaban tres infracciones a la sociedad de auditoría hoy demandante, que finalmente quedaron reducidas a una única infracción en la Resolución sancionadora que concluyó el expediente.

La infracción grave por la que se sanciona a la sociedad demandante, tipificada en el artículo 16.2, letra c) LCA , consistió en incurrir en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de causar perjuicios a terceros o a la empresa auditada, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 30 de junio de 2000 de la entidad Real Madrid Club de Fútbol.

El incumplimiento de las normas de auditoría se produce, de acuerdo con la Resolución sancionadora del ICAC, de 26/02/2003, en la contabilización de 5.600 millones de pesetas en la partida de "otros ingresos" del ejercicio 1999/2000,...

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